¿Se puede capitalizar el paro para crear una sociedad limitada?

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¿Se puede capitalizar el paro para crear una sociedad limitada?

Hola Borja, ¿Se puede capitalizar el paro para crear una sociedad limitada?

Puedes crear una empresa, específicamente puedes crear una sociedad limitada, capitalizando el paro

Tienes que acreditar con facturas el dinero recibido

Las facturas las puedes presentar en cualquier oficina de registro, aunque el 99% de los emprendedores prefieren presentarlas personalmente.

Puedes crear tu empresa y percibir el 100% de tu prestación por desempleo, esta respuesta te vale para hoy 19-11-2018.

Puedes obtener el 100% en el caso que seas socio de una empresa creada con anterioridad como máximo a los 12 meses de tu solicitud de capitalización por desempleo.

Inclusive puedes solicitar la prestación, exclusivamente para cubrir las cuotas de autónomo.

También puedes solicitar el abono de forma mensual de tu prestación.

El pago único lo puedes destinar a hacer una ampliación de capital, o para aportación de capital, o para afrontar los gastos de constitución.

Te recomiendo que hagas una cita en la oficina del SEPE de tu distrito, para que te informes. 

Pasos a seguir para crear tu empresa

Los pasos para crear tu empresa son los siguientes:

  1. Acercarte al SEPE y pedir la capitalización del paro
  2. Solicitar que te enviemos el formulario de datos e instrucciones para crear tu empresa
  3. Realizar la reserva de nombre
  4. Ingresar el capital social mínimo de  3.000 euros en una entidad financiera.
  5. Nos tienes que enviar el formulario de datos, la copia de la reserva de nombre, y la copia del ingreso del capital.

En 2 días estarás firmando en el notario.

Cualquier pregunta no dudes en llamar,

Suerte.

¿Puede un jubilado crear una sociedad limitada?

¿Quién dice que la edad se presenta como una traba para poder montar un negocio? Cada vez más personas de avanzada edad se deciden a abrir un negocio tras jubilarse. Son muchos los pensionistas que ven la jubilación como una pérdida de tiempo y un parón en su actividad profesional que resulta totalmente innecesaria.

Con la llegada de la jubilación, muchos pensionistas ven una oportunidad de oro para poder poner en marcha ese negocio que siempre desearon emprender o continuar con las puertas abiertas de ese negocio con el que llevan toda la vida.

¿Es compatible jubilarse y tener un negocio?

Son muchas las personas que se han jubilado o se van a jubilar y se hacen la misma pregunta: ¿Puede un jubilado crear una sociedad limitada? También pueden surgir otras muchas preguntas como: Si se tiene un negocio, ¿deberá cerrarse? ¿Se tendrá que traspasar? ¿Se podrá seguir trabajando o gestionando el negocio?

La legislación vigente es muy clara al respecto. Se puede compatibilizar el cobrar la pensión de jubilación con la titularidad de una empresa o negocio, pudiendo llegar a cabo todas aquellas funciones propias que nazcan de dicha titularidad. Pero es importante tener en cuenta que se excluyen todas aquellas funciones relacionadas con la administración, la gestión o dirección de la empresa.

Todo lo que suponga la gestión, la administración o bien la dirección ordinaria del negocio resulta totalmente incompatible con percibir la pensión de jubilación.  En otras palabras, la persona jubilada solamente podrá encargarse de realizar aquellas funciones que sean convenientes o necesarias para alcanzar los fines propuestos por la empresa.

Debe destacarse que, por norma general, suele ser un intermediario quien se encarga de llevar a cabo todas las funciones necesarias, ya sea porque el titular no desee o no pueda desempeñar las funciones. Y es que ser titular de un negocio no exige que el empresario tenga la obligación de desarrollar una actividad empresarial directa y en persona, ya que meramente bastará con que las funciones se lleven a cabo en su nombre.

Pensión de jubilación

Para poder mantener la pensión de jubilación y la titularidad de un negocio resulta clave nombrar y contratar a una, o más personas, que se encarguen de tener el poder de gestionar diariamente el negocio.  Destacar que puede tratarse de cualquier hijo o familiar.  

Debe tenerse en cuenta que el poder que se le brinde a la persona o personas contratadas ha de ser un poder general que permita llevar a cabo la actividad empresarial en materia de gestión y administración. La persona que recibe el poder se conoce como gerente o factor mercantil, es decir, se trata de un apoderado general que es nombrado por el empresario.

Aun así, el empresario jubilado se reserva el derecho de decretar las instrucciones directas, así como el control sobre los criterios de actuación del negocio. Igualmente, el empresario jubilado, el titular del negocio, seguirá siendo quien asuma todo el riesgo de la empresa.

Capitalizar el paro para montar una SL

Capitalizar el paro para montar una SL es una alternativa por la que se decantan cada vez más personas que se han quedado sin empleo. Dada la difícil situación para encontrar trabajo en los tiempos actuales, son muchas las personas que se plantean esta opción.

Pero ¿quién puede optar a la alternativa de capitalizar el paro para crear una empresa? Capitalizar el paro es recibir en un único pago la prestación de desempleo para poner en marcha una actividad profesional, es decir, se tendrá que justificar que la finalidad es única y exclusivamente empresarial.

El objetivo de capitalizar el paro es lograr fomentar el autoempleo o empleo autónomo entre aquellas personas que están en paro y reciben la prestación por desempleo. Solamente las personas que tengan la intención de integrarse en alguna cooperativa o bien en una sociedad laboral constituida y reciban la prestación contributiva por desempleo podrán optar a capitalidad el paro para montar una SL.

Requisitos esenciales para capitalizar el paro

Para poder acogerse a esta modalidad de pago único de la prestación por desempleo será indispensable que el solicitante cumpla con una serie de requisitos clave:

  1. Deberá ser una persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo
  2. En la fecha de solicitud del pago único deberá tener como mínimo tres mensualidades pendientes de recibir
  3. No haber cobrado en los últimos cuatro años anteriores el pago único (independientemente de su modalidad)
  4. Dar comienzo a la actividad profesional/empresarial en un mes tras que se conceda el pago único de la prestación
  5. No haber compatibilizado la prestación por desempleo con el ser autónomo en los últimos 24 meses desde la solicitud
  6. Iniciar la actividad como socio trabajador o trabajo de carácter estable, nunca temporal
  7. En caso de que el despido del puesto de trabajo se haya llevado a juicio o se haya impugnado, no podrá concederse la capitalización del paro hasta que no haya una resolución al respecto

Obligaciones del solicitante de capitalizar el paro

El solicitante no solo ha de cumplir con una serie de requisitos esenciales, sino que además deberá cumplir con determinadas obligaciones:

  1. Se tendrá que presentar toda la documentación que acredite el inicio de actividad
  2. La cantidad que se perciba solamente podrá destinarse a los fines establecidos
  3. Como se decía, tras recibir el importe del pago único, el trabajador tiene un mes para comenzar con su la actividad profesional o empresarial
  4. Las solicitudes han de presentarse en las oficinas del SEPE (INEM) o en Internet

Se deberá tener presente que la solicitud del pago único tendrá que realizarse antes de que se inicie la actividad profesional o empresarial, no hacerlo después. En estos casos, se podría denegar la solicitud por parte de la oficina de empleo.

Destacar que la prestación por desempleo que se abona en un único pago se encuentra exenta de impuestos sobre la renta, pero siempre hasta el límite de 15.500 euros. Si se incumplen con los requisitos establecidos por el SEPE, será necesario devolver toda la cantidad que ha sido recibida.

 

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