
Respuesta: Hola Ángel, me temo que tu gestor lleva razón, aunque llevamos estos temas como parte de nuestro servicio de asesoría fiscal y contable, este blog está dirigido a temas de constitución de sociedades y alta de autónomo, paso a responderte:
1.«Me indica mi nuevo gestor que de los tiques de compras no se puede deducir el iva».
Es cierto, de los tiques de compras (factura simplificada) no se puede deducir el iva
Hay una excepción y es que dicho tique indique los datos completos de comprador y vendedor y cumpla los requisitos indicados en el Real Decreto 1619/2012. en cuyo caso se convierte en una factura.
2.- «y que solo se pueden deducir de las facturas»
También es cierto, solo se puede deducir el iva de las facturas.
3.- «inclusive me ha dicho que los tiques tampoco los puedo deducir como gasto.»
También es cierto que los tiques tampoco te los puedes deducir como gasto, aunque es práctica común de muchas empresas deducirlos.
El criterio para que no sean deducibles como gasto ni como IVA, es que los tiques (factura simplificada) no son emitidos a nombre de una empresa o persona, es decir que en dicho documento no se escribe el nombre de comprador, por lo cual cualquiera podría coger tiques en la calle y registrarlos como gasto de la empresa.
Un ejemplo muy claro es cuando vas al super a comprar lejía para tu oficina, te dan un tique pero ese tique no pone el nombre de tu empresa ni el tuyo.
Ante una inspección te tocaría a ti acreditar que ese bote de lejía lo pagaste con dinero de la empresa y su uso fue destinado para tu empresa.
Todo queda a criterio del funcionario de hacienda que realice la inspección.
4.- «Pero este señor indica que no es así, y que no es una norma nueva, sino que lleva siendo así desde siempre. me podríais confirmar si esto es cierto. no puedo creer lo que me dice pues no tiene lógica, entonces para que emiten las tiendas los tiques de venta si no se pueden deducir ?. es posible que estén equivocados 6 gestores diferentes y uno sea el que lleve razón. gracias.»
El que las tiendas puedan emitir un tique de venta no está destinado a que los empresarios se los puedan deducir como gasto, la función del tique es la de registrar la venta, y tener control sobre las ventas de quien las emite, y está dirigida a ser entregada a particulares no a empresarios.
El empresario tiene que exigir la emisión de la factura y no debe aceptar una factura simplificada si quiere deducir el gasto y el IVA.
Espero haberte sido de ayuda,