Hola Angeles, Para que puedas crear tu empresa, y percibir todo el paro del que dispones, la única forma es que te encuentres en situación de desempleo. Cabe agregar que no tienes que haber renunciado tu a la empresa Para que puedas percibir el paro la empresa tiene que haberte echado, en cuanto a que si pides una excedencia tampoco te darán el paro.
Si me permites darte un consejo te diré que para crear una empresa no es obligatorio que constituyas una sociedad limitada (aunque es muy fácil y rápido), de momento y es mucho mejor que te des de alta como empresario individual (en hacienda), y como trabajadora autónoma (en seguridad social). Te conviene entre otras cosas por lo siguiente:
1.- Podrás solicitar la subvención a fondo perdido de hasta 4.000 euros por darte de alta de autónomo
2.- Solo pagarás por cuota de seguridad social 50€ durante 24 meses y no 350€ si es que fueras autónoma societaria (administradora de una SL).
Hasta hace unos meses, no te permitian capitalizar el paro para montar una empresa como sociedad limitada, actualmente si que te lo permiten, para lo cual debes de cumplir con darte de alta como trabajadora autónoma (pero luego de solicitar la capitalización del paro). de esta forma también podrás solicitar la subvención por 4.000 euros que otorga la comunidad de Madrid.
Debes de tener mucho cuidado con el orden en que realizas los pasos para solicitar la subvencion, darte alta como autónoma: el orden es el siguiente:
1.- Tienes que estar en situación de desempleo (tinen que haberte echado, no vale si renuncias o si te dan una excedencia)
2.- Tienes que inscribirte como demandante de empleo EN MADRID.
3.- Tienes que estar empadronada en Madrid.
4.- Tienes que acercarte a la oficina de empleo e indicar que te darás de alta de autónoma (ellos te harán cumplimentar el formato de solicitud de capitalización y te ingresarán el dinero en tu cuenta en algo de 1 semana.
5.- Te darán un plazo para que presentes las facturas que acrediten en que has gastado el dinero de la capitalización). En esta parte debes de tener mucho cuidado, pues como te pases un dia del plazo que te dieron, te exigirán que devuelvas el dinero sin mas.
6.- Luego de haber cumplido el punto 4, puedes darte de alta como autónoma
Espero haberte sido de alguna ayuda,
Suerte !!!