
Hola Arturo, Para darte de alta en la seguridad social, a partir del 1 de enero de 2018, primero tienes que darte de alta en hacienda, y luego en la seguridad social.
¿Cuál es la diferencia? Que antes del 1 de enero de 2018 disponías de 30 días para darte de alta en la seguridad social, después de haberte dado de alta en hacienda.
Actualmente tiene que ser todo en el mismo día (el alta en hacienda y en S.S).
¿Qué beneficios tienes por realizar todo en los plazos establecidos?, los beneficios que obtienes es que puedes acogerte a la tarifa plana de autónomos, y podrás pagar 70 euros como cuota de autónomo durante 24 meses.
También podrás solicitar las subvenciones que otorga la Comunidad de Madrid. (adicionalmente deberás estar empadronado en Madrid, e inscrito como demandante de empleo).
Suerte.