
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de sociedad mercantil donde la responsabilidad que tiene cada uno de los socios ante terceros se encuentra delimitada por el capital que cada uno de ellos haya aportado a la sociedad. En este caso, la sociedad se divide en participaciones y no en acciones.
Características
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), más conocida como Sociedad Limitada (S.L), es a día de hoy el tipo de sociedad mercantil más extendido en España. Suele ser utilizada por pequeños empresarios que, de este modo, pueden limitar su responsabilidad meramente al capital que haya sido aportado. Es decir, no se responde con el patrimonio personal ante las deudas contraídas por la sociedad.
Se requiere un socio mínimo para su creación, sin que exista un límite máximo. Podrán ser personas tanto físicas como jurídicas. Los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada podrán ser tanto socios capitalistas como socios trabajadores. En el Registro, la denominación social de la sociedad deberá ir seguida de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L. o bien de Sociedad Limitada o su abreviatura S.L.
El capital social mínimo que se deberá aportar para su constitución es de 3000 euros, sin que exista límite máximo. El capital aportado por los socios puede ser monetario, es decir, dinero, o bienes como, por ejemplo, ordenadores, vehículos, inmuebles, etc. La responsabilidad de la gestión recae sobre los administradores de la sociedad, no sobre los socios.
Las sociedades limitadas se encuentran reguladas a partir del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. La Sociedad de Responsabilidad Limitada está obligada a tributar por tanto por el Impuesto de sociedades como por el IVA.
Trámites para constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Si estás interesado en crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada será necesario que tengas en consideración todos los pasos o trámites que deberás llevar a cabo para ello:
- Deberás obtener el Certificado Negativo de Denominación Social para asegurarte que el nombre de la sociedad no está en uso. Dicho nombre quedará reservado por el solicitante durante 6 meses
- El siguiente paso será abrir una cuenta bancaria con una cantidad mínima de 3000 euros
- Redactar todos los Estatutos sociales por los cuales se va a regir la Sociedad Limitada
- Todos los socios tendrán que acudir a la notaría para formalizar la Escritura de la Constitución de la SL
- Se deberá ir a la Agencia Tributaria para obtener el NIF provisional, las etiquetas, así como las tarjetas de identificación
- También deberás presentarte en ante la Agencia Tributaria para registrarte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Tendrás que darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, para lo cual deberás cumplimentar el Modelo 036
- Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil provincial, debiendo acudir con el NIF provisional y una copia de la escritura de constitución de la sociedad
- Solicitar el NIF definitivo de la sociedad en hacienda, una vez se haya constituido la sociedad