RESPUESTA: Hola Borja, gracias por preguntar, responderé tu pregunta pero no es el tema de este sitio web, que está orientado a ayudar a los emprendedores a crear su empresa así como a los autónomos. Lo que te informa tu asesoría es cierto, me explico: 1.- en realidad no te han abonado en cuenta corriente la cantidad que solicitaste, porque te han deducido todos los gastos o comisiones que manifiestas. 2.- Pero estás pagando unas cuotas como si hubieras recibido esa cantidad. 3.- Te lo explicaré con un sencillo ejemplo de una sola cuota a pagar: Si pides 100 euros y tienes que pagar a fin de año 150 euros entonces el interés anual es 50%, pero si de esos 100 euros te abonaran solo 80 euros porque te han descontado 20 de gastos y comisiones entonces la tasa de interés que te cobran no sería 50% sino 87,5% (70×100/80),esto es lo que te está informando tu asesoría, que la tasa de interés que estás pagando es mayor (se le suele llamar TIR). hasta el año 2008 no era necesario hacer este cálculo, a partir de ese año hay que hacer un nuevo calendario y recalcular los intereses y realizar ajustes contables, esto hay que hacerlo tanto si te diste de alta como autónomo, o creaste una sociedad limita, el tratamiento fiscal es igual en ambos casos, Espero haberte ayudado a aclarar un poco tus dudas. Un saludo !!!!
Pagar IAE por cada actividad que se realice
Hola Miguel, respondo en orden a tus preguntas: 1.- Llevas razón cuando te planteas si debes de darte de alta en hacienda en el impuesto