Buenos dias, gracias por la pregunta, al darse de alta de autónomos, nacen inmediatamente 2 obligaciones, para con la hacienda pública y para con la tesorería general de la seguridad social. En cuanto a la hacienda pública, nace la obligación de presentar los modelos para los cuales nos HUBIí‰SEMOS obligado en el modelo 037 al darnos de alta, la presentación trimestral de estos modelos y sus resúmenes anuales es obligatoria, se venda o no se venda, son a saber: modelo 130 de irpf, modelo 303 iva, modelo 115 retención irpf de alquileres. En cuanto a la seguridad social, corresponde pagar la cuota de autónomo que es de 264 euros mensual, o de 63 euros si nos acogemos a la tarifa plana de autónomos. También es cierto que se puede estar de alta solamente 1 mes en ambas entidades, y luego darse de baja. Espero haberles sido de ayuda, Cordiales saludos.
Entidades de Capital-Riesgo (ECR)
Las Entidades de capital-riesgo son aquellas que llevan a cabo