Buenos dias, gracias por la pregunta, al darse de alta de autónomos, nacen inmediatamente 2 obligaciones, para con la hacienda pública y para con la tesorería general de la seguridad social. En cuanto a la hacienda pública, nace la obligación de presentar los modelos para los cuales nos HUBIí‰SEMOS obligado en el modelo 037 al darnos de alta, la presentación trimestral de estos modelos y sus resúmenes anuales es obligatoria, se venda o no se venda, son a saber: modelo 130 de irpf, modelo 303 iva, modelo 115 retención irpf de alquileres. En cuanto a la seguridad social, corresponde pagar la cuota de autónomo que es de 264 euros mensual, o de 63 euros si nos acogemos a la tarifa plana de autónomos. También es cierto que se puede estar de alta solamente 1 mes en ambas entidades, y luego darse de baja. Espero haberles sido de ayuda, Cordiales saludos.
Buenos dias soy Luis En Diciembre del 2013 me di de alta como autónomo, en una asesoría me recomendaron no crear una empresa del tipo de sociedad limitada o s.a., puesto que argumentaron que no era necesario para la actividad que realizaría y el nivel
Buenos dias Luis, y gracias por preguntar, Le informo que la deducción del 100% solo se permite en los siguientes casos, y ninguno es el



