Buenos dias Luis, y gracias por preguntar, Le informo que la deducción del 100% solo se permite en los siguientes casos, y ninguno es el suyo: 1) Vehículos mixtos para transporte de mercancías.2) Vehículos para prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. 3) Vehículos para prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. 4) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. 5) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. 6) Los utilizados en servicios de vigilancia. En su caso solo le estaría permitido deducir el 50% de la cuota de iva y de amortización, debiendo acreditar además el uso exclusivo a la actividad empresarial, no hay reglas específicas sobre la forma de acreditar, pero la trasparencia, la verdad, y un registro de uso del coche son las mas aconsejadas, Lo están asesorando bien.
Entidades de Capital-Riesgo (ECR)
Las Entidades de capital-riesgo son aquellas que llevan a cabo