Buenos dias Luis, y gracias por preguntar, Le informo que la deducción del 100% solo se permite en los siguientes casos, y ninguno es el suyo: 1) Vehículos mixtos para transporte de mercancías.2) Vehículos para prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. 3) Vehículos para prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. 4) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. 5) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. 6) Los utilizados en servicios de vigilancia. En su caso solo le estaría permitido deducir el 50% de la cuota de iva y de amortización, debiendo acreditar además el uso exclusivo a la actividad empresarial, no hay reglas específicas sobre la forma de acreditar, pero la trasparencia, la verdad, y un registro de uso del coche son las mas aconsejadas, Lo están asesorando bien.
Buenas.rnrnDebo impartir 15 horas en un curso de formación.rnYo no oferto el curso, ni lo organizo, lo hace un instituto.rnrnNo tengo ingresos ni trabajo desde hace 2 años.rnMe pagarían 400€ brutos.rnrn ¿Debo darme de alta de autónom
Gracias por preguntar, La respuesta que voy a dar solo es válida para su caso en particular, 1.- No es necesario darse de alta como