Buenas tardes y gracias por preguntar, Le informo que al crear una empresa como empresario individual (autónomo), y dedicarse a la venta MINORISTA de material electrónico está sujeto al régimen de recargo por equivalencia, hecho que debe de comunicar a su proveedor, el cual hará la factura incluyendo la tasa del iva y del recargo por equivalencia, debiendo considerarse tanto el costo de la mercadería como los impuesto como parte del costo. Por el lado de la venta al emitir la factura usted deberá agregar el iva de 21%, siendo el montante final un ingreso para usted, ya que el iva se lo queda y no tiene que entregarlo a hacienda. Tiene la desventaja que el iva por la compra de activos no lo puede deducir, y forma parte del costo. Por lo cual si se había planteado la compra de maquinaria o un coche debe tener en cuenta que el iva no podrá deducirlo. Existen mejores opciones, por lo cual le recomiendo se ponga en contacto con nuestra asesoria asociada al 91 230 4978. Cordiales saludos,
Hola, somos tres socios, y nos dedicamos desde hace casi un año al reciclaje de equipos informáticos, pero tenemos un cliente que nos pide que le entreguemos factura, así que tendremos que dejar de trabajar en B estamos en duda si crear una sociedad ci
Gracias por preguntar, lleva usted razón, mediante la constitución de una sociedad limitada la responsabilidad se limita al aporte del capital, en cambio en la



