Buenos dias, gracias por preguntar, Le informo que la adquisición de bienes o servicios al crear la empresa, para que puedan ser deducibles tanto como gasto para el impuesto de sociedades, o como cuota deducible del iva soportado, tienen que constar en una factura, (no una factura simplificada), en la que deben estar incluídos la razón social, dirección, cif, fecha, desglose del iva, entre otros del comprador. También es cierto que la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 111.»Uno» permite la deducción de la cuota iva a quienes antes de ser empresarios realicen adquisiciones que luego se destinen a una actividad empresarial, pero no ocurre lo mismo con el gasto para efecto del impuesto de sociedades, aunque existe jurisprudencia favorable al respecto. La solución práctica(un poco forzada)pasa por comprometer a nuestro proveedor a cambiar «la factura» a nombre de la empresa una vez esta sea creada. Esperamos haberle sido de ayuda.
Hola y gracias por la pronta respuesta, resido en Madrid, me he dado de alta como autónona el 15 de diciembre, me dedico a la realización de eventos, hice los trámites en una gestoría, pero ayer me llegó una notificación de hacienda donde me dicen q
Buenos dias Soledad, Le informo que es cierto lo que usted indica sobre la no obligación de presentar el 130 si el 70% de su