Buenos dias Andrés, Si que lleva razón su nueva asesoría, y le amplio un poco la información, cuando se trata entre otros gastos de gastos de representación, el gasto si que es considerado como gasto deducible para efectos fiscales sin ningún problema (siempre que se pueda probar su necesidad), sin embargo el iva de estos gastos de representación no se considera como soportado. Las asesorías suelen advertir a sus clientes de este hecho, y del riesgo que implica considerar el iva como soportado. Lo usual es informar via mail y pedir respuesta por la misma via al cliente. Recuerde que el responsable de esta decisión es el administrador, desde creación empresa madrid le damos las gracias por preguntar, un saludo.
Buenos dias soy Luis En Diciembre del 2013 me di de alta como autónomo, en una asesoría me recomendaron no crear una empresa del tipo de sociedad limitada o s.a., puesto que argumentaron que no era necesario para la actividad que realizaría y el nivel
Buenos dias Luis, y gracias por preguntar, Le informo que la deducción del 100% solo se permite en los siguientes casos, y ninguno es el



