Buenos dias Andrés, Si que lleva razón su nueva asesoría, y le amplio un poco la información, cuando se trata entre otros gastos de gastos de representación, el gasto si que es considerado como gasto deducible para efectos fiscales sin ningún problema (siempre que se pueda probar su necesidad), sin embargo el iva de estos gastos de representación no se considera como soportado. Las asesorías suelen advertir a sus clientes de este hecho, y del riesgo que implica considerar el iva como soportado. Lo usual es informar via mail y pedir respuesta por la misma via al cliente. Recuerde que el responsable de esta decisión es el administrador, desde creación empresa madrid le damos las gracias por preguntar, un saludo.
Entidades de Capital-Riesgo (ECR)
Las Entidades de capital-riesgo son aquellas que llevan a cabo