Buenos dias, Al crear una sociedad limitada, se requiere la figura de un administrador, este administrador debe estar inscrito forzosamente en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos),y puede percibir remuneración o no de la sociedad, y la puede percibir mdiante una nómina o emitiendo una factura, los pagos de seguridad social los pueden asumir la empresa o el trabajador. En cuanto a los otros socios pueden quedar solo como socios. En cuanto a su pregunta, si se da usted de alta como autónoma tendría que pagar por lo menos la cuota mínima que es de aprox 260 euros a la seguridad social, no pudiendo estar sujeta como administradora a la «tarifa plana» de 50 euros. En cambio si uno de los socios que trabaja por cuenta ajena fuese el administrador tendría una deducción en la cuota de la seguridad social por pluriactividad a tiempo parcial primeros 18 meses 75% y siguiente 18 meses 85%, le recomendamos la gestoría barata que anunciamos, cordiales saludos, suerte!!!!
Buenos dias soy Luis En Diciembre del 2013 me di de alta como autónomo, en una asesoría me recomendaron no crear una empresa del tipo de sociedad limitada o s.a., puesto que argumentaron que no era necesario para la actividad que realizaría y el nivel
Buenos dias Luis, y gracias por preguntar, Le informo que la deducción del 100% solo se permite en los siguientes casos, y ninguno es el



