RESPUESTA: Hola Miriam, por la forma en que te van a contratar, en la que tienes que darte de alta de autónomo, la forma adecuada para contratarte sería como indicas, como trabajador economicamente dependiente (TRADE). Te comento brevemente las actividades, los requisitos que debes cumplir y beneficios que recibirás por ser trade:
PRINCIPALES REQUISITOS
El principal requisito es que al menos el 75% de tus ingresos proceda de un solo pagador.
Para desarrollar tu actividad debes de aportar tus propios recursos materiales.
Puedes recibir instrucciones de la empresa o persona que te contrata.
No debes subcontratar personal para realizar esa actividad.
PRINCIPALES BENEFICIOS
Cuentas con proteccion por cese de actividad.
Percibirás por paro el 70% de la base reguladora.
Tienes derecho a 18 dias de vacaciones al año.
Respondiendo a tu pregunta de cuanto tendrias que facturar para recibir una cantidad neta sería de la siguiente manera:
1.- Tu factura está sujeta a retención del 7% por concepto de IRPF, durante los 2 primeros años y el siguiente.
2.- A partir de esta fecha deberás retener el 15% en tu factura.
3.- Tu factura no debe llevar IVA ya que la educación a niños de educación especial no está sujeta.
4.- Por lo tanto no debes de presentar el modelo 130 de IRPF, ni el modelo 303 de IVA.
5.- Resumiendo si haces una factura de 1000 euros deberás retener el 7% es decir 70 euros, con lo cual recibirás 930 euros (este cálculo lo harás para los 2 primeros años y el siguiente), luego y para siempre mientras seas autónoma, retendrás el 15%, por lo cual si facturas 1000 euros deberás retener 150 euros, y recibirás líquido 850 euros.
TU DECLARACIÓN ANUAL DE LA RENTA
Te informo que las retenciones que haces en tus facturas, cuando hagas tu decaración anual de la renta, si no llegas a un beneficio mayor de 11.000 euros (dependiendo de tus condiciones familiares), estas retenciones hechas en tus facturas mensuales te serán devueltas, osea si facturas 1000 euros y te retienes 150 euros, te devuelven al año 150 x 12 meses = 1800 al año de devolución de impuestos.