
Hola Alfredo, por lo visto decidiste crear tu empresa como sociedad limitada, me imagino que te habrás informado de los beneficios de crear una sociedad limitada frente a darte de alta como autónomo.
Para crear tu empresa solo necesitas lo siguiente:
1.- Cumplimentar el formulario que te enviaremos
2.- La Reserva de nombre en el Registro Mercantil (te enviarémos el hipervínculo para que lo solicites online y lo pagues con tarjeta)
3.- El ingreso del capital en el banco
Ambas formas empresariales tienen sus pros y sus contras, por lo cual no está demás indicarte referente a ambas modalidades.
Responsabilidad ante terceros:
Empresario individual: Como empresario individual respondes de forma ilimitada con todos tus bienes personales, (con tu patrimonio)ante cualquier demanda, inclusive los de tu mujer.
Sociedad limitada: Solo respondes hasta por el aporte del capital.es decir, si es capital es de 3000 euros, solo responderás hasta por ese importe.
Aporte de Capital
Empresario individual: No requiere la aportación de capital mínimo, en realidad no tienes que aportar capital.
Sociedad limitada: El aporte mínimo de capital es de 3000 euros. La ventaja es que no es necesario que aportes todo en dinero, ya que también puedes aportar parte o todo en bienes, como por ejemplo, ordenadores, impresoras, servidores, etc
Escrituras de constitución
Empresario individual: No requiere de hacer una escritura de constitución, solo tienes que cumplimentar un formulario que te haremos llegar, y serás dado de alta en el mismo día.
Sociedad limitada: Requiere de la formulación de la escritura y estatutos de la sociedad, así como la inscripción de los mismo en el Registro Mercantil, obviamente también requiere de la intervención de un notario.
Cotización del Administrador a la seguridad social
Empresario individual: cotizarás durante los 24 primeros meses, la suma de 55 euros. (la famosa tarifa plana de autónomos).
Sociedad limitada: cotizarás desde el primer mes la cantidad de 365 euros como administrador autónomo societario. (no te puedes aplicar la tarifa plana de autónomos).
Tributación por beneficios
Empresario individual: tributas por una tarifa escalonada según el nivel de beneficios, aquí te dejo la del 2017
Base liquidable general | Tipo impositivo 2017 | |
Desde | Hasta | |
0 € | 12.450 € | 19% |
12.450 € | 20.200 € | 24% |
20.200 € | 35.200 € | 30% |
35.200 € | 60.000 € | 37% |
60.000 € | – | 45% |
Sociedad limitada: Tributa al 15% durante los 2 primeros años que obtenga beneficios. Luego tributa al 25% de los beneficios.
Periodicidad del pago de impuestos por beneficios
Empresario individual: Pagas impuestos cada tres meses mediante el formulario 130 IRPF (Impuesto a la renta de las personas físicas), obviamente pagas impuestos si tus ingresos mayores que tus egresos.
Sociedad limitada: Se hacen 3 pagos a cuenta (modelo 202) al año en abril, octubre y diciembre (pagas el 18% ) de la casilla 599 del ultimo modelo 200 presentado. Se hace un cuarto pago con el modelo 200 entre el 1 y 30 de julio (modelo 200),
Espero haberte sido de ayuda.
Suerte.