RESPUESTA: Hola José Luis, te informo que la sociedad de bienes no existe, existe la sociedad civil, o la comunidad de bienes. la sociedad civil tributa por impuesto de sociedades al 25% sobre el beneficio, y la comunidad de bienes hace que tributen los socios por atribución de rentas, es decir que la empresa no tributa sobre beneficios sino que reparte los beneficios a los socios para que tributen los socios. En ambos casos los socios trabajadores tienen que ser autónomos, los socios NO trabajadores no tienen que ser autónomos ya que no trabajarán en la empresa.
Las ventajas fiscales a las que te refieres las tiene la comunidad de bienes, ya que perimite que los benefios se repartan entre los socios y tributen como empresarios individuales. Por ejemplo si una sociedad civil o una sociedad limitada tiene beneficios de 22.000 euros tributará al 25% osea tributará 5.500 euros. Por contra si reparte 22.000 a cada socio (2 socios) cada uno tributará cero por esos 11.000 de beneficios. Inclusive la suma podría ser mayor a 11.000 euros si el socio es trabajador y cotiza a la seguridad social, o tiene familiares a su cargo, o alguna minusvalía, o tiene menos de 35 años a efectos de deducir el alquiler de su domicilio.
Otra de las ventajas es que puedes solicitar las ayudas que te da la comunidad de madrid por hacerte autónomo, (2.500 para gastos y 1500 para compra de activos).
El riesgo que tienes y me parece alto, dada la actividad que realizarás es que los socios de ambas sociedades responden con su patrimocio personal de forma ilimitada.
Sería mejor optar por crear una sociedad limitada, en la cual como su nombre lo indica, la responsabilidad es de la empresa y no de los socios, y está limitada al aporte del capital..