RESPUESTA: Buenas tardes Guadalupe, muchas gracias por tu pregunta, entro en materia directamente: tendrás que agregar en tus facturas el recargo de equivalencia a aquellos dados de alta como autónomos que te indiquen que están dados de alta en esta obligación (deberás preguntar a cada cliente si están dados de alta en recargo de equivalencia), y que no realicen actividades industriales de servicios o no realicen comercio mayorista. También quedan excluidos los productos relacionados con joyería, objetos de arte y antiguedades, bienes de segunda mano, ropa de pieles naturales, embarcaciones y aviones, materiales de construcción, vehículos de motos, maquinaria de uso industrial. El recargo de equivalencia lo debes agregar según el tipo de iva que corresponda al producto, y son los siguientes: 1.- Para el IVA general de 21% corresponde el RE de 5,2% 2.- Para el IVA reducido corresponde el RE del 1,4%. 3.- Para el IVA superreducido corresponde el 0,5%. Si deseas mas información o si no tienes quién se haga cargo de asesorante en la declaración de impuestos, te recomiendo te pongas en contacto con nuestra asesoría asociada al 912304978, no olvides indicarles que eres usuaria de Creación Empresa Madrid, Enhorabuena Emprendedora !!!!!!
Pagar IAE por cada actividad que se realice
Hola Miguel, respondo en orden a tus preguntas: 1.- Llevas razón cuando te planteas si debes de darte de alta en hacienda en el impuesto