Buenos dias manolo, gracias por su pregunta, le respondo que lo que su cliente les informa respecto de que ellos no podrán utilizar el criterio de devengo con clientes que se hallan acogido al criterio de caja es cierto, pues así lo estable la norma, es decir si ellos permanecen en el criterio de devengo y ustedes estuvieran acogidos al criterio de caja, cuando recibieran una factura de ustedes, no podrían deducir el iva soportado hasta que no la hubieran pagado, Existen ciertas circunstancias en las que es muy favorable la utilización del criterio de caja y otras en que no lo es tanto, les sugiero que pidan información a su asesor contable, desde creación empresa madrid esperamos haberle sido de ayuda, cordiales saludos,
Entidades de Capital-Riesgo (ECR)
Las Entidades de capital-riesgo son aquellas que llevan a cabo