Gracias por su pregunta, Le informo que la información que responde a su pregunta se encuentra no en el DL 4/2013 del 22 de febrero, sino en la ley 11/2013 publicada en el BOE del 26 de julio, en el cual manifiesta que la base imponible para el cálculo será la diferencia entre las cantidades apostadas y la cuantía de los premios obtenidos. En cuanto a la asesoría barata que usted solicita, le recomiendo que se ponga en contacto con ellos, estoy seguro que podrán informarle en mejores condiciones. Saludos desde crear una empresa, un abrazo y suerte.
Hola y gracias por la pronta respuesta, resido en Madrid, me he dado de alta como autónona el 15 de diciembre, me dedico a la realización de eventos, hice los trámites en una gestoría, pero ayer me llegó una notificación de hacienda donde me dicen q
Buenos dias Soledad, Le informo que es cierto lo que usted indica sobre la no obligación de presentar el 130 si el 70% de su