Buenas tardes Jose, le informo que la capitalización del paro solo es posible en el caso de autónomos, del cual una parte se utiliza para adquisición de activos (debe acreditar la compra con facturas)y la otra para las cuota de seguridad social. Si se constituye como sociedad limitada, solo puede aplicar el paro a las cuotas de la seguridad social, le informo también que puede pedir el servicio de constitución gratuita de empresas y también el de gestoría barata si los llama y pide una cita, ellos le explicarán detalladamente, desde creación empresa le damos las gracias por preguntar, cordiales saludos y gracias por preguntar,
Hola, somos tres socios, y nos dedicamos desde hace casi un año al reciclaje de equipos informáticos, pero tenemos un cliente que nos pide que le entreguemos factura, así que tendremos que dejar de trabajar en B estamos en duda si crear una sociedad ci
Gracias por preguntar, lleva usted razón, mediante la constitución de una sociedad limitada la responsabilidad se limita al aporte del capital, en cambio en la



