RESPUESTA: Gracias por tu pregunta, Empezaré por aclarar algunos conceptos, la cuota de seguridad social se carga en la cuenta corriente del administrador y no de la empresa. Luego esta cuota se deduce en la declaración del impuesto a la renta anual IRPF del administrador. Lo que podrias hacer como administrador es mirar en las escrituras si el cargo de administrador es remunerado, si fuese remunerado podrias pasar una factura a la empresa por el mismo importe (quitando irpf y sumando iva) para que compense los 316 euros que te cobra la SS. Pero si en los estatutos no indicara que el cargo es remunerado, tendrías que facturar a tu empresa por trabajos profesionales, lo que significaría tener que darte de alta en hacienda en un epígrafe adecuado a la actividad, y hacer las declaraciones trimestrales. En lo referente a que no tengas que pagar seguridad social, sería que nombres otro administrador que ya sea autónomo administrador actualmente, y se encuentre cotizando en la seguridad social.