
Hola Gustavo, te diré en primer lugar que lo que dice tu colega es cierto, una factura por servicios de preparación física no es deducible a menos que el que las recibe sea una organización de actividades deportivas o similares. o un autónomo que se dedique a esas actividades.
Las facturas por conceptos de marketing y publicidad y seo, son deducibles como gasto en cualquier empresa por razones obvias.
Para terminar, el hecho de darse de alta en una actividad con la finalidad de encubrir una actividad no deducible como si fuera deducible es constitutivo de delito.
No es solamente un delito para el que emite las facturas, sino también para el que las recibe.
Suerte.