
Acreditación del Certificado de aportación del Capital Social
Llegado el momento de constituir una sociedad, en primer lugar, es esencial acreditar que se ha realizado el certificado de aportación de Capital social correspondiente. Por tanto, determinar el importe total realizado por cada socio de la compañía determinará su grado de participación en la empresa.
La forma más sencilla de acreditar esta aportación es también a través de un certificado bancario que indique el importe que ha sido depositado. El certificado de la aportación de Capital social se convertirá en una garantía.
Además, debe indicarse que, previamente a que se otorgue la Escritura pública, quien deposita el dinero podrá volver a retirarlo nuevamente. Para poder dar este paso será necesario presentar el certificado entregado por la entidad bancaria. Sin embargo, debe tenerse en consideración que una vez realizado el otorgamiento de la Escritura, dicho depósito pasará a convertirse en propiedad de la sociedad.
A continuación te mostramos un cuadro con los pros y contras de cada punto clave.
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Actuaciones relacionadas con la acreditación de la aportación de capital social |
Pros |
Contras |
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Presentar un certificado bancario que indique el importe depositado |
– Forma sencilla y clara de acreditar la aportación de capital. – Proporciona garantía y transparencia sobre la participación de cada socio. |
– Requiere tiempo y trámites en el banco. – Puede haber costos asociados con la obtención del certificado. |
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Retirar el depósito antes de otorgar la Escritura pública |
– Flexibilidad para los socios antes de la formalización de la sociedad. |
– Puede causar retrasos o complicaciones si no se maneja adecuadamente. |
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Depósito pasa a ser propiedad de la sociedad una vez otorgada la Escritura |
– Asegura que los fondos estén disponibles para la sociedad. – Formalización clara y legal del capital social. |
– Pérdida de flexibilidad una vez que se otorga la Escritura. – Los socios ya no pueden disponer del dinero a título personal. |
Resumen de la Acreditación de la aportación de Capital social:
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Acreditación de la aportación de Capital social |
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– Simplificación del proceso con certificado bancario |
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– Garantía para la sociedad |
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-Posibilidad de retirar el depósito antes de otorgar la Escritura |
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– Depósito pasa a ser propiedad de la sociedad |
¿Qué saber sobre el Certificado de aportación de Capital social?
Para depositar el Capital social de una empresa es obligatorio por ley abrir una cuenta bancaria en la entidad que te ofrezca mejores condiciones. Sin embargo, la cuenta debe estar abierta a nombre de los socios. Cuando solicitamos abrir una cuenta bancaria tendrá que indicarse que la empresa se encuentra en constitución.
La vigencia de este certificado será de 2 meses desde la fecha de expedición. A menos que no haya transcurrido el periodo de vigencia de la certificación emitida por la entidad bancaria, la cancelación del depósito exigirá que previamente se devuelva la certificación a la entidad de crédito emisora.
Asimismo, debe tener en cuenta que las aportaciones dinerarias deberán realizarse en euros. Cuando las aportaciones no se realicen en euros será necesario precisar también cual será su equivalencia en euros, tal y como señala la legislación vigente.
Pros y contras de los aspectos del Certificado de aportación de Capital Social:
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Aspectos del Certificado de aportación de Capital social |
Pros |
Contras |
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Apertura obligatoria de una cuenta bancaria a nombre de los socios |
– Cumple con la normativa legal. – Facilita la gestión y control de los fondos. |
– Un proceso adicional que puede ser burocrático. – Posibles costos asociados con la apertura y mantenimiento de la cuenta. |
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Indicar que la empresa está en constitución en la cuenta bancaria |
– Claridad y transparencia sobre el estado de la empresa. |
– Requiere atención a los detalles para evitar errores en la declaración. |
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No realizar el depósito y devolver la certificación a la entidad de crédito emisora |
– Posibilidad de corregir errores antes de la constitución formal de la empresa. |
– Retraso en el proceso de constitución de la empresa. – Esto es, una posible pérdida de credibilidad con la entidad emisora. |
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Aportaciones dinerarias en euros o su equivalencia en euros |
– Cumple con la legislación vigente. – Facilita la contabilidad y la transparencia financiera. |
– Requiere conversión y justificación de equivalencias si se utilizan otras monedas. – Posible fluctuación de cambio si no se deposita directamente en euros. |
¿Es posible no tener que aportar capital en efectivo o en bienes?
La ley 11/2018, además, introdujo importantes modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital entre las cuales se encuentra la eliminación del requisito de acreditar la aportación mediante certificado bancario para aquellas Sociedades de Responsabilidad Limitada. El artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital referente a la Acreditación de la realidad de las aportaciones recoge que:
“…no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.”
El objetivo de esta modificación, de hecho, fue la de poder agilizar los trámites a la hora de crear una empresa. Sin embargo, la eliminación de este requisito se presenta como una importante ventaja que aporta una mayor flexibilidad a la hora de dar forma legal a una sociedad. Solamente se aplica en las aportaciones dinerarias de sociedades limitadas, no en el caso de realizar ampliaciones del Capital social.
Finalmente, en caso de otras estructuras societarias, sí que será preciso notificar o acreditar ante Notario el depósito del Capital social de la empresa mediante certificado.
Pros y contras de la posibilidad de no aportar capital en efectivo o en bienes:
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Posibilidad de no aportar capital en efectivo o en bienes |
Pros |
Contras |
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Eliminación del requisito de acreditar la aportación mediante certificado bancario para Sociedades de Responsabilidad Limitada |
– Agilización de trámites en la constitución de sociedades limitadas. – O sea, mayor flexibilidad en la forma legal de la sociedad. |
– No aplicable a otras estructuras societarias fuera de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. – Esto es, posible riesgo para los fundadores al comprometerse solidariamente frente a la sociedad y a los acreedores sociales. |
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Ventaja en la creación de empresas al eliminar requisitos burocráticos |
– Simplificación y agilización del proceso de creación de empresas. |
– Posible reducción de garantías para los acreedores.– En otras palabras, riesgo de falta de transparencia en la aportación de capital. |
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Mayor flexibilidad en la forma de constitución legal de la sociedad |
– Facilita la adaptación a las necesidades y circunstancias de los fundadores. |
– Posible confusión o ambigüedad en la interpretación de las responsabilidades de los fundadores. – Además, requiere confianza y acuerdo entre los fundadores. |
Certificado de Aportación de Capital Social: (Resumen) |
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Acreditación Esencial en Constitución de Sociedad: |
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– Esencial acreditar el certificado de aportación de capital social. |
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– Determinar la participación de los socios en la empresa. |
Forma Sencilla de Acreditación: |
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– Certificado bancario que indique el importe depositado. |
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– Garantía para los socios. |
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– Posibilidad de retirar previamente la escritura pública con certificado. |
Procedimiento para Depósito del Capital Social: |
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– Abrir la cuenta bancaria en cualquier entidad con mejores condiciones. |
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– Cuenta a nombre del administrador o socios. |
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– Indicar la constitución de la empresa al abrir la cuenta. |
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– Vigencia del certificado: dos meses desde la expedición. |
Aspectos Importantes a Considerar: |
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– Las aportaciones dinerarias deben realizarse en euros. |
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– Equivalencia en euros para aportaciones en otras monedas. |
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– Modificación de la Ley de Sociedades de Capital (Ley 11/2018, art 62.2). |
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– La ampliación de la ley elimina el requisito del certificado bancario para Sociedades de Responsabilidad Limitada para agilizar los trámites. |
Eliminación del Requisito y Ventajas: |
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– No es necesario acreditar aportaciones dinerarias para Sociedades de Responsabilidad Limitada. |
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– Manifestaran en la escritura de responsabilidad solidaria de fundadores. |
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– Agilizar los trámites en la constitución de las empresas. |
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– Mayor flexibilidad legal en la formación de sociedades. |
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– No aplica a ampliaciones del capital social. |
| Otras Estructuras Societarias: |
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– Necesidad de una notificación o acreditación ante el notario para depósito de capital social mediante el certificado. |



