El recargo de equivalencia genera muchas dudas cuando una empresa vende a autónomos. Aclaramos si una sociedad limitada debe aplicarlo.
Qué es el recargo de equivalencia
Es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos (personas físicas) que son comerciantes minoristas. Estos no presentan declaraciones de IVA: pagan un recargo a su proveedor y con ello liquidan su impuesto.
¿Se aplica a una sociedad limitada?
Una SL no puede estar en recargo de equivalencia, porque este régimen es exclusivo de personas físicas. Ahora bien, si tu SL vende a un cliente que sí está en recargo de equivalencia, debes repercutirle el recargo correspondiente además del IVA en la factura.
Cómo facturar con recargo de equivalencia
En la factura a un cliente en recargo aplicas el IVA (por ejemplo, el 21%) más el recargo (5,2% para el tipo general). Ese recargo lo declaras en tu modelo 303 trimestral como IVA repercutido.
¿Dudas con tu facturación?
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