RESPUESTA: Hola Gustavo, responderé directamente tus preguntas: 1) Lo suyo es que aportéis el capital en efectivo y luego lo utilizéis para adquirir todos los bienes y servicios necesarios. 2) Si administrador que contrataréis es actualmente administrador autónomo de otra sociedad ya no tendrá que volver a pagar la cuota de autonomo administrador. En cuanto a la remuneración del administrador tienes 3 opciones a saber: 1.- que sea fija. 2.- que sea variable. 3.- que sea no remunerada. Lo suyo es que cualquiera de estas 3 opciones conste en las escrituras de constitución. Esta remuneración será sujeta de una retención del 35% en el caso de vuestra empresa. La remuneración se pagaará mediante una nómina de administrador.