RESPUESTA: Buenos dias Bsa, es cierto lo que dices, si el empresario al que vendes está dado de alta como autónomo – persona física, y está en recargo de equivalencia, debes de emitir la factura con recargo de equivalencia además del iva del 21%. Debes declarar el recargo de equivalencia en el modelo 303 todos los trimestres. El autónomo en recargo de equivalencia no presenta 303 de forma trimestral. Un saludo,