Capital mínimo para constituir una sociedad limitada

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Capital minimo

RESPUESTA:

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad limitada?

El capital mínimo es de 3,005.06 Euros.

¿Cuál es el capital mínimo en la práctica?

En la práctica esta cantidad que incluye decimales no es aceptada por los notarios, ya que al obtener el valor unitario de las participaciones no da como resultado un valor entero. haciendo imposible la determinación del capital.

Para solucionar esta situación se ha convenido en aceptar que el capital mínimo sea 3,000 Euros.

¿Cuántas formas hay de aportar el capital social de la empresa?

Hay 3 formas de aportar el capital mencionado, a saber:

  1. Aporte dinerario.- Se puede aportar todo el capital con aporte dinerario, en este caso al aporte sería de 3,000 Euros.
  2. Aporte en Bienes.- Se pueden aportar bienes, como por ejemplo impresoras, ordenadores, fotocopiadoras, escaners mesas, etc.
  3. Aporte Mixto.- Se realiza una parte en efectivo y la otra parte en bienes.

¿Cuáles son los Inconvenientes de aportar solo bienes?

Es posible aportar el capital solamente en bienes, esto en la realidad no es muy práctico. ya que al no disponer de capital en efectivo, esto obliga a que para tener que pagar las obligaciones corrientes los socios tengan que realizar préstamos a la empresa.

Contrato de préstamo para regularizar el préstamo de los socios

Estos préstamos recibidos de los socios obligan a la realización de contratos de préstamo entre el socio y la empresa.

En este tipo de contratos, se menciona que el socio presta a la empresa determinada cantidad de dinero, y que la empresa se compromete a pagarle al socio determinada tasa de interés.

Cobrar y declarar intereses percibidos por el préstamo realizado

Hasta aquí todo aparentemente bien, pero luego toca hacer la declaración de la renta anual e incluir en esta los intereses percibidos por el préstamo realizado, lo que implica pagar impuestos por los ingresos obtenidos por prestar dinero a la empresa.

Volviendo a la práctica, lo que suele suceder es que los socios, van prestando y cobrando dinero de la empresa durante el transcurso del año, por lo que al 31 de diciembre se  establece cual es el monto que la empresa debe al socio, o el socio debe a la empresa.

Sobre ese monto hay que realizar el contrato de préstamo que deberá de ser inscrito en la comunidad de Madrid.

Por el pago de los intereses se deberá realizar la presentación del modelo 123, y luego a fin de año el resumen anual con el modelo 193,

 

 

 

 

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