Una de las dudas más frecuentes al constituir una sociedad limitada entre varios socios es si el socio capitalista está obligado a cotizar en el régimen de autónomos (RETA). Te lo aclaramos.
¿El socio capitalista cotiza como autónomo?
El socio que únicamente aporta capital y no realiza ninguna actividad en la empresa ni ejerce su control efectivo no está obligado a darse de alta en el RETA, ya que no desarrolla una actividad económica de forma personal y directa.
El socio que además es administrador
Distinto es el caso del socio administrador: si ejerce funciones de dirección y gerencia, debe darse de alta como autónomo societario. La cuota mínima del autónomo societario ronda los 320–390 €/mes según la base elegida y la normativa vigente.
La presunción de control efectivo
La Seguridad Social presume control efectivo —y, por tanto, obligación de cotizar en el RETA— cuando el socio posee al menos el 33% del capital y además es administrador, o cuando entre familiares convivientes se alcanza el 50%. Con un 49% y sin funciones de administración, el socio capitalista no quedaría obligado por esta presunción.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?
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