
Las Sociedades Profesionales son aquellas en las que se tiene por objeto social el ejercicio común de una actividad profesional determinada. Es imprescindible que se acredite previamente que sus socios o miembros cuentan con una titulación universitaria oficial o titulación profesional, y que estén inscritos en el Colegio Profesional correspondiente.
Características de las Sociedad Profesionales
Las Sociedades Profesionales requieren de como mínimo un socio. El capital social que se deba aportar dependerá principalmente de la forma social que adopte la misma, al igual que ocurre con el régimen fiscal. La responsabilidad que adquieren los miembros de las Sociedades Profesionales es limitada ante deudas adquiridas con terceros.
Las Sociedades Profesionales permiten desempeñar múltiples actividades profesionales, siempre y cuando el ejercicio de ésta no haya sido declarado como incompatible por la normativa vigente. Algunos ejemplos de ellos son médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, aparejadores, etc. Resulta indispensable contar con titulación universitaria oficial o titulación profesional.
Tal y como establece el artículo 4 de la LSP, puede haber socios profesionales (personas físicas como sociedades profesionales) y los socios no profesionales. Este tipo de sociedades deberán asumir de manera directa tanto los derechos como las obligaciones que se deriven de dicha actividad.
La mayoría del capital y derechos de voto deberán pertenecer a socios profesionales. En el caso de las sociedades no capitalistas la mayoría del patrimonio social y del número de socio deberá pertenecer a socios profesionales. El desarrollo de la actividad deberá llevarse a cabo en base al régimen deontológico disciplinario propio de la actividad profesional que se vaya a desempeñar.
Se permite ejercer varias actividades profesionales, siempre y cuando las mismas no resulten incompatibles entre sí (lo que se conoce como sociedades multidisciplinares). En la denominación social deberá figurar la expresión “profesional” o la abreviatura “P”. El objeto social solamente puede contemplar la realización de actividades que sean profesionales.
Trámites para constituir Sociedades Profesionales
Todos aquellos profesionales que se encuentren interesados en crear una Sociedad Profesional tendrán que seguir una serie de pasos al respecto:
- Acudir al Registro Mercantil Central para solicitar la Certificación negativa del nombre de la sociedad, es decir, para asegurarse que ese mismo nombre no está en uso
- Después se deberá acudir a la Agencia Tributaria (AEAT) para solicitar el Número de identificación fiscal
- Se deberá contratar un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional de los miembros de la sociedad
- El siguiente paso será firmar ante Notario la Escritura pública de la sociedad, la cual deberá contar con información como identificación de los otorgantes, colegio profesional al que pertenecen, número de colegiado, objeto social, identificación del administrador/es, compañía aseguradora y el número de póliza del seguro, etc.
- Abonar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en cuestión
- Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Provincial
- Inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda según la actividad profesional que se refleje en su objeto social