Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

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La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es una sociedad mercantil ideal para Pymes. Está especialmente recomendada para aquellos socios que se encuentren identificados con el proyecto a llevar a cabo y deseen permanecer en la sociedad durante largo tiempo.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es una sociedad mercantil ideal para Pymes. Está especialmente recomendada para aquellos socios que se encuentren identificados con el proyecto a llevar a cabo y deseen permanecer en la sociedad durante largo tiempo. Existe total libertad en los pactos de socios y la denominación social.

Características

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva requiere de como mínimo un socio. No existe mínimo legal en cuanto al capital aportado. El capital social puede aportarse tanto en dinero como en bienes. Posee un régimen prácticamente idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto porque no es preciso aportar capital social mínimo.

Las SLFS han de ser capaces de cumplir con una serie de obligaciones específicas con el principal objetivo de garantizar la protección de terceros en relaciones financieras, laborales, así como comerciales. La ley que regula este tipo de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización sobre el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva tiene la obligación de destinar a la reserva legal una cantidad que sea como mínimo igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Únicamente pueden repartirse dividendos a los socios en aquellos casos en los que el valor del patrimonio neto resulte superior al 60% del capital social mínimo, y siempre y cuando se hayan cubierto las atenciones tanto legales como estatutarias de la sociedad.

La retribución anual tanto de socios como de administradores nunca podrá excederse del 20% del beneficio del patrimonio neto. La denominación social de la sociedad deberá venir acompañada por “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” o bien por la siglas “SLFS”. Antes acreedores o deudas contraídas, los socios responderán solidariamente en aquellos casos en los que resulte necesario.

En la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva no se encuentra contemplada la limitación en el número de socios, como tampoco resulta necesario que haya un auditor para llevar a cabo todas aquellas operaciones de ampliación de capital.

Trámites para constituir una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Para poder llevar a cabo la creación de una SLFS será indispensable seguir una serie de trámites que resultan fundamentales para su puesta en marcha:

  1. La constitución de la sociedad tendrá que llevarse a cabo a través de Escritura Pública, la cual deberá ser firmada por todos los socios
  2. Tendrá que acudirse al Registro Mercantil Central para poder certificar que la denominación social escogida para la empresa no está siendo utilizada por otra empresa
  3. La Agencia Tributaria se encargará de otorgar a la empresa un número de identificación fiscal (NIF). La inscripción en el censo de empresarios y el alta para el Impuesto de Actividades Económicas también se realizarán en esta misma administración pública.
  4. Es necesario inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, así como legalizar los libros obligatorios
  5. Tendrá que acudirse a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente para dar a conocer la constitución de esta nueva sociedad
  6. Habrá que darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos de los socios trabajadores y administradores
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