Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

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Una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral es una sociedad cuyo capital social pertenece mayoritariamente a los socios trabajadores que llevan a cabo un trabajo retribuido de manera directa y personal.

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral es una sociedad cuyo capital social pertenece mayoritariamente a los socios trabajadores que llevan a cabo un trabajo retribuido de manera directa y personal. Éstos han de poseer como mínimo un 51% de la sociedad y han de gozar de una relación laboral de forma indefinida.

Características

Como se ha mencionado, la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral será mayoritariamente de los socios trabajadores. Este tipo de sociedad presenta numerosas ventajas a nivel fiscal. Para que se pueda constituir una S.L.L. resulta indispensable que se cumplan una serie de requisitos.

Ninguno de los socios puede tener más de una tercera parte de las acciones de la sociedad, salvo en determinadas excepciones. Asimismo, el número de horas al año trabajadas por trabajadores, no socios que hayan sido contratados por tiempo indefinido, nunca podrá superar el 49% de horas trabajadas por los socios trabajadores de la sociedad.

El términos jurídicos, la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral resulta muy semejante a una Sociedad Limitada.  La responsabilidad de esta empresa ante deudas contraídas por ésta quedará limitada al capital que haya sido aportado por los socios. Es decir, que el patrimonio personal de los socios estará a salvo, ya que no tendrán que responder por las deudas que haya contraído la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

Para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral será necesario aportar un capital mínimo de 3000 euros.  Se recomiendan un mínimo de 3 socios para constituirse, aunque no resulta obligatorio. Si bien es cierto que se podrá constituir con tan solo 2 socios, pasados 36 meses desde su constitución, los socios no podrán contar con más de 1/3 parte de su capital social.

En una S.L.L. los socios trabajadores no podrán transmitir libremente sus participaciones. Este tipo de sociedades tributan mediante el Impuesto de Sociedades. Se encuentran reguladas mediante la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales. En lo que no se encuentre previsto por esta ley se deberá aplicar la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Trámites para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

Quienes deseen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral deberán seguir una serie de pasos al respecto:

  1. Se deberá solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social
  2. Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad con 3000 euros
  3. Acudir a la Agencia Tributaria para solicitar el NIF provisional
  4. Deberá llevarse a cabo la redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución ante Notario (en un plazo máximo de 6 meses desde la obtención del Certificado negativo de la denominación social de la sociedad)
  5. Tendrás que realizar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (se tiene un mes desde que se firme la Escritura Pública)
  6. El siguiente paso será inscribir la sociedad el Registro de Sociedades Laborales y en el Mercantil
  7. Se deberá acudir a la Agencia Tributaria para la solicitud del NIF definitivo
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