
Una Sociedad de Garantía Recíproca es una sociedad comercial sin ánimo de lucro, que tiene el fin de facilitar a Pymes (pequeñas y medianas empresas) el acceso a créditos, préstamos de bancos y financieras. Mediante el otorgamiento de avales. Actúa como avalista, minimizando los riesgos y logrando unos bajos tipos de financiación.
Características
La Sociedad de Garantía Recíproca requiere de la participación de un mínimo de 150 socios. El capital social mínimo que se debe aportar en este tipo de sociedades, es de 10.000.000 euros. En este tipo de sociedades, la responsabilidad de los socios es muy limitada. Los socios no responderán ante las deudas de la sociedad con sus bienes o con el patrimonio personal.
No se podrá conceder ninguna clase de crédito a los socios de ésta. Este tipo de sociedades se encuentra formada por socios partícipes (pymes y autónomos beneficiarios del aval). También se forma por socios protectores (administraciones públicas, bancos cámaras de comercio, diputaciones provinciales, etc.). Los socios protectores son quienes aportan los recursos necesarios.
Ventajas de las SCR
Para que un autónomo o empresa pueda beneficiarse del aval, primero deberá ser socio de la Sociedad de Garantía Recíproca. Por otro lado, los socios protectores no tienen derecho a solicitar garantía alguna. La Sociedad de Garantía Recíproca puede dar a sus socios asesoramiento a nivel técnico, económico y financiero, ya sea de manera directa, o bien, mediante terceros que hayan sido contratados para ello.
Ofrece numerosas ventajas tanto para la empresa o para un autónomo, así como para la propia entidad bancaria. En el caso de la Pyme, logra tener acceso de financiación, asesoramiento de los riesgos que pueda tener tu negocio, así como condiciones favorables de tipos y plazos de interés.
Sin embargo cuando hablamos de la entidad bancaria, se elimina el riesgo de que exista insolvencia y ayuda a mejorar la rentabilidad a nivel financiero. En su denominación social deberá incluirse obligatoriamente la indicación de “Sociedad de Garantía Recíproca” o “S.G.R.”. Este tipo de sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 25%.
Trámites para crear una Sociedad de Garantía Recíproca
Los trámites para poner la sociedad en marcha son:
- No podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad mercantil. Por lo que se deberá solicitar una certificación negativa de la denominación social
- Se deberá solicitar autorización para su creación en el Ministerio de Economía y Hacienda. Más concretamente, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Tras obtener la autorización, se deberá firmar la Escritura Pública ante Notario.
- Se deberá inscribir en el Registro Mercantil, por lo tanto así podrá adquirir su personalidad jurídica.
- Se deberá inscribir en el Registro Especial del Banco de España.