La Sociedad Cooperativa es una sociedad de tipo mercantil, que se encuentra integrada por un conjunto de personas que buscan satisfacer necesidades tanto individuales como colectivas. Con intereses comunes, este grupo de personas llevan a cabo actividades de producción, distribución, así como de consumo de tanto de bienes como de servicios.

Características de la Sociedad Cooperativa
La Sociedad Cooperativa suele ser una de las alternativas más elegidas por empresas dedicadas al sector de la agricultura, la ganadería, la explotación forestal, la pesca y la caza.
En esta asociación de trabajadores, éstos gozan de total libertad tanto para adherirse como para abandonarla. En la denominación social siempre incluirá necesariamente «Sociedad Cooperativa» o «S. Coop.».
Existen dos modalidades para poder constituir una Sociedad Cooperativa, las cuales se encuentran determinadas básicamente por el número de socios y la naturaleza.
Por un lado, nos podemos encontrar las sociedades cooperativas de primer grado, las cuales requieren de un mínimo de 3 socios, los cuales podrán ser tanto personas físicas como jurídicas.
Por otro lado, nos encontramos con las sociedades cooperativas de segundo grado. En este caso, se constituye mediante al menos dos cooperativas completamente diferentes. Han de ser personas jurídicas obligatoriamente, en ningún caso podrán ser personas físicas.
El capital mínimo que se deberá aportar en la Sociedad Cooperativa no se encuentra definida por ley, pero en los Estatutos que se redacten para la sociedad deberá hacerse constar la cantidad aportada.
Los socios de la Sociedad Cooperativa tienen responsabilidad limitada a la porción de capital suscrito frente a las deudas que se adquieran frente a terceros.
Este tipo de sociedades tributan por el régimen general del Impuesto de Sociedades. Los socios tienen derecho a asistir a todos los debates que se celebren, así como votar propuestas en la Asamblea General. Este tipo de sociedades se rige mediante la Ley General de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio y las legislaciones propias de cada comunidad autónoma.
Trámites para constituir una S.COOP
Todas aquellas personas que deseen constituir una Sociedad Cooperativa deberán seguir una serie de trámites necesarios para su puesta en marcha:
- Se tendrá que solicitar una certificación negativa de denominación en el registro para asegurarse de que el nombre de la sociedad no se encuentra en uso. De este modo, la denominación social quedará reservada a favor del solicitante
- Será necesario redactar los Estatutos por los cuales se va a regir esta sociedad. En los estatutos deberá constar denominación social, objeto social, domicilio, ámbito de actuación, capital social mínimo, duración de la sociedad, derechos y deberes de los socios, entre otra mucha información imprescindible
- Deberá firmarse ante notario la Escritura Pública, la cual tendrá que ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. No es obligatorio su inscripción en el Registro Mercantil
- Deberá solicitarse la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas. El plazo será de un mes desde que se otorga la Escritura Pública
- Tendrá que acudir a la Agencia Tributaria para poder solicitar un NIF (Número de Identificación Fiscal)