Sociedad Colectiva (S.C)

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La Sociedad Colectiva es un tipo de sociedad mercantil con carácter personalista. Es decir, en esta sociedad se agrupan a sus socios bajo una misma razón social, y dichos socios adquieren el compromiso de participar en las obligaciones y derechos que derivan de dicha sociedad.

Sociedad colectiva

Características de la Sociedad Colectiva

Para poder crear una Sociedad Colectiva es necesario contar con un mínimo de dos socios y sin que exista un máximo. En este caso no resulta necesario un capital social mínimo. El capital que se aporte cumple la función de garantía ante terceros. La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.

Los socios que pertenecen a una Sociedad Colectiva están comprometidos a responder en nombre de la sociedad ante todas aquellas deudas que hayan sido contraídas por la misma. Posee autonomía patrimonial y responde a sus deudas con su propio patrimonio. También debe mencionarse que los socios responden de las deudas sociales de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Excepto si se acuerda lo contrario, todos los socios de la Sociedad Colectiva cuentan con derecho a voto. En la denominación o razón social se debe integrar las siglas “S. C.” o bien las palabras “Sociedad Colectiva” a sus nombres. Todos los socios participan en igual de condiciones en este tipo de sociedad y todos asumen la condiciones de administradores/gestores de la sociedad.

La fiscalidad se realiza mediante el Impuesto de Sociedades, pero no a través del IRPF. Normalmente, las Sociedad Colectiva suele contar con socios capitalistas, es decir, aquellos que se encargan de aportar capital y gestionar la sociedad, así como socios industriales, es decir, aquellos que se encargan de aportar trabajo personal.

La responsabilidad de la Sociedad Colectiva deriva principalmente de la actividad, así como de la actuación de la sociedad. Al tener un objeto de tipo mercantil, este tipo de sociedades han de tributar por el Impuesto de Sociedades, lo mismo que ocurre cuando se habla de muchas otras formas jurídicas.

Se presenta como una alternativa especialmente recomendada para todas aquellas personas que deseen poder juntar sus fuerzas y hacer que crezcan sus negocios. Suele ser cerrada, de ahí que mayoritariamente este tipo de sociedades sean familiares y suelan ir acompañadas con expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, y similares.

Trámites para constituir una S.C

Aquellas personas que estén interesadas en constituir adecuadamente una Sociedad Colectiva deberán seguir una serie de pasos:

  1. Se deberá inscribir la empresa, así como su razón social en el Registro Mercantil
  2. Se tendrá que acudir a la Agencia Tributaria para obtener el NIF de la sociedad
  3. El contrato que sea firmado entre los socios debe ser otorgado en Escritura Pública, además de ser inscrito en el Registro Mercantil. La Escritura Pública debe contar con nombre, apellidos, domicilio de los socios, razón social, duración de la sociedad, etc.
  4. Será imprescindible obtener cualquier clase de licencia que pueda resultar necesaria para la puesta en marcha del negocio
  5. Tendrá que solicitarse el NIF definitivo de la sociedad en la Agencia Tributaria, a través del modelo 036
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