La Sociedad Civil consiste en una relación contractual por la que dos o más personas ponen un capital en común con la finalidad de poder repartir entre todos ellos las ganancias que se puedan generar mediante la actividad realizada. Este contrato privado se presenta como una sociedad de gran simplicidad especialmente indicada para proyectos empresariales simples o de pequeñas dimensiones.

Características
La Sociedad Civil debe contar, tal y como se ha mencionado, con un mínimo de dos socios. En el contrato de constitución será necesario que se detalle la actividad que se vaya a desarrollar a través de la Sociedad Civil. Asimismo, en dicho contrato también deberán quedar perfectamente reflejadas las aportaciones y la cuota de participación de cada uno de los socios en la sociedad.
Para poder crear una Sociedad Civil es necesario que todos los socios de ésta se den de alta como autónomos, salvo en ciertas excepciones. En este tipo de sociedad, la responsabilidad que adquieren los socios ante terceros resulta ilimitada y personal. En otras palabras, responderán con todos sus bienes, tanto presentes como futuros ante las deudas que contraiga la sociedad.
La Sociedad Civil deberá tributar por el Impuesto de Sociedades. Destacar que carece de personalidad jurídica propia. A este tipo de sociedades se les aplica tanto el Código de Comercio como el Código Civil. En la Sociedad Civil se pueden aceptar diferentes formas tanto de administración como de representación: administrador único, administradores mancomunados o solidarios.
Este tipo de sociedad suele extinguirse en el momento en el cual se cumple con la duración que ha sido estipulada en el contrato, o bien por otros supuestos (insolvencia, incapacitación de un socio, etc.). Se presenta como una fórmula realmente ágil y sencilla para la colaboración entre autónomos, especialmente en aquellos casos en los que la inversión que deba realizarse sea pequeña.
Algunas de las muchas ventajas de apostar por una Sociedad Civil es que apenas precisa de inversión inicial, además su constitución requiere de un menor número de trámites burocráticos. A todo ello hay que añadir que la gestión administrativa no reviste de grandes complicaciones.
Trámites para crear una Sociedad Civil.
A la hora de tramitar la constitución de una Sociedad Civil será preciso seguir una serie de pasos obligatorios para poder crear esta sociedad legalmente:
- El primer paso es la redacción y firma del contrato privado que se realice entre las partes
- Después deberás darte de alta en Hacienda. Para ello deberás obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal) y darte de alta en IAE (modelo 036)
- En el caso de que existan bienes inmuebles o derechos reales aportados se deberá acudir ante Notario para firmar la Escritura Pública
- Se deberá abonar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Dicho impuesto equivaldrá a un 1% del valor de los bienes que hayan sido aportados (en el supuesto de que los mismos existan)
- El siguiente paso será darse de alta en la Seguridad Social. Deberás darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y, además tendrás que solicitar el número de patronal si deseas tener empleados contratados
- Si procede, se deberá acudir al Ayuntamiento para poder obtener la licencia de apertura