Sociedad Anónima Laboral (S.A.L)

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La sociedad anónima laboral es aquella en la que la gran mayoría del capital social de la empresa es propiedad de los trabajadores de ésta.

Dichos trabajadores se encargan de prestar su servicios profesionales de manera retribuida de forma personal y directa. Existe una relación laboral por tiempo indefinido. En la denominación deberá figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o bien su abreviatura SAL.

Sociedad Anónima Laboral

Características de una Sociedad Anónima Laboral

Para poder crear una sociedad anónima laboral es necesario que existan como mínimo 2 socios. El capital mínimo que se deberá aportar es de 60.000 euros. Ningún socio podrá poseer acciones que constituyan más de la tercera parte del capital social, salvo en determinadas excepciones.

El número de horas por año trabajadas por los empleados contratados por tiempo indefinido que no sean socios de la empresa no deberá ser superior al 49% del total horas por año trabajadas, por el conjunto de los trabajadores que si son socios de la empresa.

Las sociedades laborales se encuentran obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que como mínimo que logre alcanzar una cifra que resulte superior al doble del capital social de la empresa.

La responsabilidad de los socios ante terceros se encontrará limitada a las aportaciones que cada socio haya realizado. El capital se divide en participaciones sociales o acciones nominativas.

Las mismas pueden dividirse en: de clase laboral (propiedad de los socios que trabajan en la empresa) y de clase general (propiedad de los socios que no trabajan en la empresa). La sociedad laboral podrá ser titular de acciones de ambas opciones o clases.

Las ampliaciones que se realicen de capital por parte de la sociedad anónima laboral deben ser acorde a los diferentes tipos de acciones. Cuenta con una mayor flexibilidad a nivel jurídico, ya que la cantidad aportada por los socios no se restringe.

Asimismo, merece la pena señalar que puede disfrutar de la exención de un 99 % tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

En aquellos supuestos en los que la sociedad se encontrase administrada por un Consejo de Administración, los titulares de las acciones de la clase general pueden agruparlas para nombrar a sus miembros en función del sistema proporcional, que se rige por el Art. 243 Ley Sociedades de Capital.

Tramites para constituir una S.A.L

Quienes deseen constituir una Sociedad Anónima Laboral deberán seguir una serie de pasos. Los trámites de desempeñar para ello son los citados a continuación:

  1. Redactar los Estatutos de la Sociedad Anónima Laboral
  2. Solicitar la certificación favorable del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil
  3. Solicitar el Número de Identificación Fiscal provisional
  4. Abrir una cuenta bancaria y realizar el depósito del capital social en dicha cuenta
  5. Acudir a un Notaria y firmar la Escritura pública, así como la y protocolización de los estatutos anteriormente redactados
  6. Se presentará la Solicitud de calificación, inscripción y certificación como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales
  7. Inscribir la nueva sociedad en el Registro Mercantil
  8. Solicitar el Número de Identificación Fiscal definitivo
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