
Una Sociedad Agraria de Transformación es una sociedad civil cuya labor está relacionada con las actividades de producción, transformación y comercialización. Sobre todo de productos agrícolas, ganaderos y/o forestales. Asimismo, este tipo de sociedades también tienen la misión de llevar a cabo mejoras en el medio rural. También se ocupan de promocionar y realizar desarrollos de tipo agrario.
Características
La Sociedad Agraria de Transformación se rige por el Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Estatuto que regula a las Sociedades Agrarias de Transformación. Para poder constituir una Sociedad Agraria de Transformación se requieren como mínimo un total de 3 socios.
Los socios han de ostentar la condición de titular de explotación agraria o bien de trabajador agrícola. No existe ningún mínimo legal a la hora de poner capital en la empresa. El capital social se encuentra integrado por las aportaciones que realicen los socios de ésta.
Por otro lado, debe mencionarse que las responsabilidad que adquieren los socios es ilimitada ante las deudas que adquiera la sociedad. Ninguno de los socios que formen parte de esta sociedad podrán adquirir productos que hayan sido elaborados por la S.A.T. con la intención de lucrarse en su reventa.
Este tipo de sociedades aceptan tanto aportaciones dinerarias como no dinerarias. En este último caso se deberá fijar un valor mediante la tasación del bien en cuestión. Cualquier S.A.T cuenta con personalidad jurídica y plena capacidad para poder obrar desde que se lleva a cabo su inscripción en el Registro General de SAT de la Comunidad en gestión.
El nombre de la sociedad será el que libremente acuerden los socios de esta, con la excepción de que nunca podrá ser igual al nombre de otra sociedad que haya sido anteriormente constituida. En la denominación se ha de incluir obligatoriamente las palabras «Sociedad Agraria de Transformación» o bien su abreviatura «SAT».
Trámites para constituir una Sociedad Agraria de Transformación
Para poder constituir una Sociedad Agraria de transformación deberás seguir unas serie de pasos, llevar a cabo unos trámites obligatorios que permitan poner en marcha dicha sociedad:
- Se deberá acudir al Registro Mercantil Central y solicitar la Certificación negativa del nombre de la sociedad
- Deberán redactar los Estatutos por los que se regirá la Sociedad Agraria de Transformación
- Los socios que constituyan la sociedad firmarán un contrato de constitución y los Estatutos
- Se deberá acudir a la Agencia Tributaria para poder solicitar un Número de Identificación Fiscal
- Posteriormente, deberá acudirse al Notario para firmar una Escritura Pública (siempre y cuando exista la aportación de bienes por parte de alguno de los socios).
- Será necesario pagar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Inscribir el S.A.T en el Registro, para lo cual será necesario aportar estatutos sociales, acta fundacional, una memoria descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar, así como un listado con todos los datos personales de los socios (nombres y apellidos, número de DNI/NIE, edad, domicilio, estado civil, profesión, condición o título, etc.).