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RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Órgano de administración – sus responsabilidades.

La Responsabilidad del Órgano de Administración. Como bien es sabido, el Registro Mercantil es un órgano que tiene la misión de inscribir y brindar publicidad a determinadas sociedades mercantiles o empresarios individuales. Al tratarse de un registro público, toda persona podrá consultar y conseguir copias o certificaciones de los actos que han sido inscritos. Se encuentran obligados a inscribir sus actos en el Registro del órgano de administración:

  • Sociedades mercantiles
  • Entidades de crédito y seguros
  • Sociedades de garantía recíproca
  • Instituciones de inversión colectiva
  • Instituciones de fondos de pensiones
  • Agrupaciones de interés económico

En el caso de los empresarios individuales o autónomos, no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, ya que se trata de una acción voluntaria, exceptuando en aquellos casos en los que estemos hablando de autónomos de responsabilidad limitada, quienes también se encuentran obligados.

En el Art. 2, letra a) RRM (Reglamento del Registro Mercantil) señala que “El Registro Mercantil tiene por objeto: a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la ley y este reglamento”.

¿Qué actuaciones deberán inscribirse en el Registro Mercantil?

Existen determinados actos o actuaciones que deben inscribirse de manera obligatoria en el Registro Mercantil:

  • Constitución de empresas o sociedades
  • Modificaciones de los estatutos de la compañía
  • Cambio de domicilio social
  • Nombramiento y cese de los componentes de los Órganos de Administración
  • Ampliaciones y reducciones de capital en la empresa
  • Transformaciones, fusiones, escisiones o bien liquidaciones de la sociedad
  • Concursos de Acreedores
  • Quiebras, resoluciones judiciales, medidas judiciales de intervención, que afecten a la sociedad, etc.
  • Apoderamientos Generales

Todas las actuaciones aquí señaladas tendrán que ser presentadas ante el Registro correspondiente en el menor plazo posible, ya que en caso contrario todas las actuaciones que son llevadas a cabo en nombre de la empresa podría considerarse que sufren de nulidad o anulabilidad.

A todo ello hay que señalar que cualquier empresa o sociedad también estará en la obligación de tanto de inscribir las cuentas anuales como los libros contables, debiendo hacerlo de manera anual y dentro del mes siguientes tras haber sido aprobados.

El Registro Mercantil, tras haberse inscrito todos los actos en el plazo máximo de 15 días hábiles, según establece la legislación vigente, dará publicidad mediante la publicación de éstos en el BORME, es decir, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

BOE

Es importante señalar que la inscripción siempre deberá realizarse en el Registro Mercantil que le corresponda a la empresa en cuestión dependiendo de donde tenga situado el domicilio social. Los registros se localizan en la capital de cada provincia.

El contenido que aparece en el Registro Mercantil se presume exacto y válido, siempre y cuando no se demuestre lo contrario (presunción iuris tantum). Quien tenga interés en demostrar la inexactitud o invalidez de alguna información inscrita, necesariamente tendrá que acudir a los Tribunales de justicia.  Esto será así hasta que no existan una sentencia judicial que sea firme y en la que se declare lo contrario.

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