Buenos dias y gracias por su pregunta, Le confirmo que es la empresa la que tiene la obligación de retener el IRPF. En cuanto a su obligación de presentar el modelo 130: Si estuviese Vd. de alta en actividades empresariales no tiene que presentarlo, si estuviese dada de alta en actividades profesionales, tampoco estaría obligada, si mas del 75% de su facturación está sujeta a retención del IRPF. Por otro lado debería Vd. mirar el modelo 037 con el que se dió de alta y determinar si esta sujeta a esta obligación o no, y corregir si fuera necesario. No olvide que también tiene la obligación de presentar el modelo 303, facture o no facture, u otros si fuera el caso, y que la multa por no hacerlo es de 75 euros por cada modelo si lo paga sin que hacienda le haga el apremio, y que serian 150 euros de multa si fuera con apremio. Le recomiendo se ponga en contacto con nuestra asesoría contable y fiscal asociada al 91 230 4978, Cordiales saludos.
Buenas tardes, de antemano muchas gracias por la pronta respuesta, somos 2 ingenieros que nos hemos quedado en el paro recientemente, tenemos desarrollado y patentado un producto innovador, el cual empezamos a distribuir de forma gratuita y selectiva en a
Buenas tardes Manuel y muchas gracias por preguntarnos: Le informo que pueden acceder al servicio de creación gratuita de empresas y al servicio de gestoria