Buenos dias y gracias por su pregunta, Le confirmo que es la empresa la que tiene la obligación de retener el IRPF. En cuanto a su obligación de presentar el modelo 130: Si estuviese Vd. de alta en actividades empresariales no tiene que presentarlo, si estuviese dada de alta en actividades profesionales, tampoco estaría obligada, si mas del 75% de su facturación está sujeta a retención del IRPF. Por otro lado debería Vd. mirar el modelo 037 con el que se dió de alta y determinar si esta sujeta a esta obligación o no, y corregir si fuera necesario. No olvide que también tiene la obligación de presentar el modelo 303, facture o no facture, u otros si fuera el caso, y que la multa por no hacerlo es de 75 euros por cada modelo si lo paga sin que hacienda le haga el apremio, y que serian 150 euros de multa si fuera con apremio. Le recomiendo se ponga en contacto con nuestra asesoría contable y fiscal asociada al 91 230 4978, Cordiales saludos.
Buenos días, he visto una pregunta muy parecida a la mía en su foro, mi cuñado, mi hermano y yo, hemos constituido una sociedad limitada, nos dedicamos al rubro de la electrónica, yo soy el administrador, crear la empresa nos ha costado 400 euros entr
Buenos dias Migue, gracias por su pregunta, le informo que el administrador de una sociedad no puede acogerse a la denominada tarifa plana de autónomos,



