Si eres autónomo y compras productos en Polonia para venderlos en España, tu operación es una adquisición intracomunitaria con reglas de IVA propias. Te explicamos cómo tributa y cómo evitar la doble imposición.
¿Qué IVA se aplica al comprar en Polonia?
Al adquirir mercancía a un proveedor polaco se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes. Si ambas partes están dadas de alta como operadores intracomunitarios, el proveedor te factura sin IVA y el impuesto se autoliquida en España mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo: declaras el IVA soportado y el repercutido en la misma operación, de modo que el efecto suele ser neutro.
Alta en el ROI y en el censo VIES
Para operar sin doble imposición debes solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del modelo 036. Una vez aceptada, tu NIF-IVA aparecerá en el censo VIES y podrás recibir facturas sin IVA polaco. Sin el alta en el ROI, el proveedor te repercutirá el 23% de IVA polaco y perderás la neutralidad del impuesto.
Obligaciones y modelos a presentar
Cada operación intracomunitaria se declara en el modelo 349 (resumen de operaciones intracomunitarias) y se integra en tus autoliquidaciones de IVA (modelo 303). Conviene conservar las facturas y verificar que el NIF-IVA del proveedor es válido en el VIES antes de cada compra.
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