
Las Entidades de capital-riesgo son aquellas que llevan a cabo una actividad financiera, cuyo objetivo es poder proporcionar recursos tanto a medio como a largo plazo a empresas no financieras que se encuentren en su época de inicio o arranque.
Se definen como una estrategia de inversión que incentiva y facilita la financiación, maximizando el valor que posee la empresa.
Características de estas entidades
Entre otras características de las entidades de capital de riesgo, encontrarás empresas en las cuales se fijan inversores. Estos, invertirán en función de si la empresa en cuestión reúne una serie de requisitos determinados para llevar a cabo. Todo lo anterior considerando que las inversiones deberán hacerse pensando en obtener unos resultados positivos y rentables en la operación realizada. Se requiere contar con al menos tres miembros en el Consejo de la Administración para su constitución.
Las sociedades de capital riesgo deberán aportar un capital mínimo de 1’2 millones de euros, desembolsando al menos un 50% de dicha cantidad, en el momento de su constitución. El resto del capital tendrá que desembolsarse como mucho a lo largo de los tres siguientes años.
La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital que cada uno de éstos aporte. Las ECR están obligadas a incluir en su denominación social la etiqueta:
- Sociedad de capital-riesgo.
- Fondo de capital-riesgo.
- Fondo de capital-riesgo-Pyme.
- Sociedad de capital-riesgo-Pyme.
- Sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado.
Este tipo de sociedades se encuentran vinculadas principalmente al Impuesto de Sociedades. Las ECR vienen reguladas en la Ley 22/2014, de 12 noviembre. Este tipo de entidades se presentan como un instrumento que brinda cobertura a proyectos emprendedores y también se encarga de impulsar el aumento de la productividad.
Si la ECR adopta la forma de sociedad, la constitución tendrá que formalizarse en escritura pública, así como inscribirla en el Registro Mercantil. El objeto principal que poseen las ECR consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas que no estén centradas en el ámbito inmobiliario ni financiero.
Trámites para la constitución de Entidades de Capital-Riesgo -(ECR)
Quienes estén interesados en constituir una ECR deberán seguir un procedimiento obligatorio para su constitución:
1. Para empezar, acudir al Registro Mercantil Central para obtener la Certificación negativa del nombre de la sociedad (posee una vigencia de 3 meses, renovables por el mismo tiempo).
2. Luego, solicitar autorización previa para su constitución en el Ministerio de Economía y Empresa (Dirección General del Tesoro y Política Financiera).
3. Más tarde, acudir a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional.
4. Después, Realizar la firma de la Escritura Pública ante Notario para la constitución de la sociedad. Se tiene un plazo de 6 meses desde que se solicita la Certificación negativa.
5. Inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial, siempre dentro del mes siguiente al otorgamiento de la Escritura Pública.
6. Inscribir la empresa en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
7. Para finalizar, se deberá acudir a la Agencia Tributaria para solicitar del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo. Dentro del mes siguiente a la fecha de la constitución de la sociedad.