Comunidad de Bienes

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a Comunidad de Bienes suele ser constituida cuando la propiedad, ya sea de un bien o un derecho, pertenece proindiviso a diferentes personas.

La Comunidad de Bienes suele ser constituida cuando la propiedad, ya sea de un bien o un derecho, pertenece proindiviso a diferentes personas. Además de formar parte de una actividad empresarial que es llevada a cabo de manera conjunta. Vendría a ser la manera más sencilla que tienen los autónomos para asociarse.

Características

La Comunidad de Bienes exige un mínimo de dos socios o comuneros para poder constituirse. La responsabilidad que tienen los socios ante cualquier deuda que adquieran con terceros es ilimitada. No es preciso que se ponga un capital social mínimo. Pueden aportarse únicamente bienes, pero no es posible que solamente se aporte trabajo o dinero por parte de los socios.

La Comunidad de Bienes tiene que constituirse siempre mediante escritura pública en aquellos casos en los que se aporten bienes inmuebles o derechos reales. No suele tributar por las rentas que se han conseguido, ya que las mismas están atribuidas a los socios o comuneros. Serán éstos quienes tendrán la responsabilidad de hacerse cargo del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o bien del Impuesto sobre la Renta de no Residente.

Resulta esencial que exista contrato privado para poder ejercer la actividad. En el mismo será preciso que se detalle la naturaleza de las aportaciones, así como el porcentaje de participación que tiene cada uno de los socios que componen la Comunidad. Deberá quedar perfectamente reflejado qué porcentaje de participación tiene tanto en las pérdidas como en las ganancias.

En el caso de que en algún momento solamente quede un solo socio o comunero, la Comunidad de Bienes deberá disolverse.

Permite que varios autónomos puedan coordinar fácilmente su operativa, así como explotar de manera conjunta un proyecto común. Es decir, es un acuerdo privado en el que se pone en común un elemento patrimonial (capital o derechos).

Trámites obligatorios para crear una Comunidad de Bienes

Para poder crear una Comunidad de Bienes será necesario que sigas una serie de trámites indispensables para ponerla en funcionamiento:

  1. Redactar un contrato o acuerdo privado entre las partes (es obligatorio que se realice en Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o bien derechos reales)
  2. Realizar el pago o abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (deberá presentarse el Impreso modelo 600, el contrato de constitución, así como una fotocopia del CIF provisional)
  3. Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF). Al principio se otorga uno provisional, debiendo solicitar el definitivo hasta 6 meses después del otorgamiento de la escritura
  4. Después, será necesario darse de alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  5. Asimismo, será obligatorio realizar la solicitud del Libro de Visita. Es indispensable cuando se realiza una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que será donde el trabajador que realiza la inspección extienda diligencias
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