Agrupación de Interés Económico

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La Agrupación de Interés Económico se encuentra regulada por Ley de agrupaciones de interés económico 12/1991 de 29 de abril, así como por el Reglamento de la UE CEE/2137/85. Al Tratarse de una sociedad mercantil posee una personalidad jurídica. Se trata de una sociedad sin ánimo de lucro para sí misma.

Se trata de una sociedad mercantil cuyo objetivo es lograr facilitar tanto el desarrollo como la mejora de los resultados obtenidos a través de la actividad llevaba a cabo por sus socios. La Agrupación de Interés Económico se centra básicamente en realizar una actividad económica meramente auxiliar a la que lleven a cabo sus socios.

Características

La Agrupación de Interés Económico se encuentra regulada por Ley de agrupaciones de interés económico 12/1991 de 29 de abril, así como por el Reglamento de la UE CEE/2137/85. Al Tratarse de una Sociedad mercantil posee una personalidad jurídica. Se trata de una sociedad sin ánimo de lucro para sí misma.

Su finalidad no es obtener beneficios para sí misma no tampoco pérdidas. No existe un capital mínimo legal. El número de socios mínimo necesario para poder crear una Agrupación de Interés Económico es de 2. Los socios serán quienes deban responder personal y solidariamente ante las posibles deudas que pudiera contraer la agrupación. La responsabilidad es ilimitada.

A nivel interno meramente es el medio para poder canalizar la actividad o bien una parte de esta realizada por los miembros socios. Esta sociedad no podrá poseer ni directa ni indirectamente participaciones en sociedades que resulten ser miembros suyos. Asimismo, debe mencionar que tampoco tendrá potestad para poder dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades que realicen socios ni tampoco de terceros.

Apuntes sobre una Agrupación de Interés Económico

La Agrupación de Interés Económico, más conocida por las siglas A.I.E., únicamente será constituida por aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas, que lleven a cabo actividades agrícolas, artesanales o empresariales. Deberá ser administrada por una o varias personas nombradas en el acuerdo por parte de los socios.

La separación de socios podrá darse cuanto exista el consentimiento de los demás socios o bien cuando se dé una justa causa. La condición de socio se perderá en el momento en el cual se dejen de cumplir los requisitos que exige por la Ley. El hecho de que se pierda la condición de socio no implica la disolución de la agrupación, siempre y cuando el resto de los socios sean capaz de llegar a un acuerdo.

Destacar que serán de aplicación a los administradores de la Agrupación las mismas prohibiciones que han sido establecidas por la Ley para los administradores de la forma jurídica Sociedad Anónima. Su tributación se realiza bajo el régimen de Sociedades. Es decir, será preciso pagar a Hacienda el Impuesto de Sociedades.

Trámites para constituir una Agrupación de Interés Económico

Para poder constituir una Agrupación de Interés Económico será necesario seguir una serie de pasos:

  1. Acudir al Registro Mercantil Central para solicitar una Certificación Negativa del nombre de la sociedad (tiene una vigencia de 3 meses, siendo renovable por el mismo periodo)
  2. Solicitar en la Agencia Tributaria el Número de Identificación Fiscal Provisional
  3. Firmar la escritura de la constitución de la sociedad, siempre ante Notario (se disponen de 6 meses desde la expedición de la Certificación Negativa)
  4. Acudir al Registro Mercantil Provincial para inscribir la empresa (siempre dentro del mes siguiente de la firma de la escritura pública)
  5. Para finalizar, se deberá solicitar el Número de Identificación Fiscal Definitivo (dentro del mes siguiente a la constitución de la sociedad)

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