Buenas tardes Manolo, Le respondo directamente que el plazo para compensar pérdidas de ejercicios anteriores es de 18 años, el cual se determina sobre la base imponible negativa, es decir si usted tuvo en el año 2,000 una base imponible negativa de 1,000 euros, tendría hasta el año 2018 para poder compensarlo con los resultados positivos. En cuanto a poder interpretar el criterio seguido por su gestoría tendría que tener algo mas de información, de todas formas esperamos haberle aclarado sus dudas, como siempre agradecerle por su pregunta, reciba cordiales saludos desde crear una empresa.
Hola y gracias por la pronta respuesta, resido en Madrid, me he dado de alta como autónona el 15 de diciembre, me dedico a la realización de eventos, hice los trámites en una gestoría, pero ayer me llegó una notificación de hacienda donde me dicen q
Buenos dias Soledad, Le informo que es cierto lo que usted indica sobre la no obligación de presentar el 130 si el 70% de su



