Buenos dias, gracias por preguntar, Le informo que la adquisición de bienes o servicios al crear la empresa, para que puedan ser deducibles tanto como gasto para el impuesto de sociedades, o como cuota deducible del iva soportado, tienen que constar en una factura, (no una factura simplificada), en la que deben estar incluídos la razón social, dirección, cif, fecha, desglose del iva, entre otros del comprador. También es cierto que la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 111.»Uno» permite la deducción de la cuota iva a quienes antes de ser empresarios realicen adquisiciones que luego se destinen a una actividad empresarial, pero no ocurre lo mismo con el gasto para efecto del impuesto de sociedades, aunque existe jurisprudencia favorable al respecto. La solución práctica(un poco forzada)pasa por comprometer a nuestro proveedor a cambiar «la factura» a nombre de la empresa una vez esta sea creada. Esperamos haberle sido de ayuda.
Buenos días, he visto una pregunta muy parecida a la mía en su foro, mi cuñado, mi hermano y yo, hemos constituido una sociedad limitada, nos dedicamos al rubro de la electrónica, yo soy el administrador, crear la empresa nos ha costado 400 euros entr
Buenos dias Migue, gracias por su pregunta, le informo que el administrador de una sociedad no puede acogerse a la denominada tarifa plana de autónomos,



