Buenos dias, gracias por preguntar, Le informo que la adquisición de bienes o servicios al crear la empresa, para que puedan ser deducibles tanto como gasto para el impuesto de sociedades, o como cuota deducible del iva soportado, tienen que constar en una factura, (no una factura simplificada), en la que deben estar incluídos la razón social, dirección, cif, fecha, desglose del iva, entre otros del comprador. También es cierto que la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 111.»Uno» permite la deducción de la cuota iva a quienes antes de ser empresarios realicen adquisiciones que luego se destinen a una actividad empresarial, pero no ocurre lo mismo con el gasto para efecto del impuesto de sociedades, aunque existe jurisprudencia favorable al respecto. La solución práctica(un poco forzada)pasa por comprometer a nuestro proveedor a cambiar «la factura» a nombre de la empresa una vez esta sea creada. Esperamos haberle sido de ayuda.
Hola, somos tres socios, y nos dedicamos desde hace casi un año al reciclaje de equipos informáticos, pero tenemos un cliente que nos pide que le entreguemos factura, así que tendremos que dejar de trabajar en B estamos en duda si crear una sociedad ci
Gracias por preguntar, lleva usted razón, mediante la constitución de una sociedad limitada la responsabilidad se limita al aporte del capital, en cambio en la



