Buenos dias, Entro en materia directamente, Debe de pagar por concepto de seguridad social, si no ha sido autónomo anteriormente, en 3 tramos de 6 meses la suma de 52 euros, luego 130 euros, y por último 180 euros, a partir del mes 18 pagaría la cuota normal de 260 euros. En cuanto al IRPF, solo tendría que pagar en función de la utilidad obtenida, la retención que seria del 20% del beneficio trimestral. En cuanto al desempleo, la cuota ya está incluida en el pago a la TGSS. Por último debe de considerar el costo de una asesoría que se haga cargo de los impuestos y la presentación de los modelos fiscales y los correspondientes resúmenes anuales, en resumen, de proporcionarle asesoría fiscal y asesoría contable, Espero haberle sido de ayuda, Cordiales saludos,
Buenos dias, me he quedado en el paro, y me he planteado crear una empresa junto con 2 ex compañeros de trabajo, y queremos capitalizar el paro para constituir una sociedad limitada en Madrid, no tenemos mucha idea de los trámites que hay que realizar p
Buenos dias Juan Carlos, Le informo que no puede capitalizar el paro para constituir una sociedad limitada, solo puede capitalizar el paro para darse de