Gracias por preguntar, le informo:Los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa (normal o simplificada), deben realizar cuatro pagos a cuenta del impuesto, que se corresponden a cada uno de los trimestres del año, estos pagos se determinan según detalle:rn1.-El 20% del rendimiento neto desde inicio de año hasta el trimeste en que se efectúa el cálculo.rn2.-De estos pagos se deducirán los pagos efectuados en los trimestres anteriores.rn3.-El 2% del volúmen de ingresos del trimestre, aquí no debe incluir las subvenciones de capital ni tampoco las indemnizaciones, si realiza actividades forestales, agrícolas, ganaderas o pesqueras.rnTambién le informo que en el caso de profesionales, si el 70% de sus ingresos del año anterior fueron sujeto de retención no estará obligado a realizar pagos a cuenta.rnpor último indicarle que los pagos los debe realizar hasta el dia 20 de los meses abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero, cordiales saludos desde crear una empresa.
Hola y gracias por la pronta respuesta, resido en Madrid, me he dado de alta como autónona el 15 de diciembre, me dedico a la realización de eventos, hice los trámites en una gestoría, pero ayer me llegó una notificación de hacienda donde me dicen q
Buenos dias Soledad, Le informo que es cierto lo que usted indica sobre la no obligación de presentar el 130 si el 70% de su