RESPUESTA: Buenos dias Alejandro, muchas gracias por su pregunta,
Responderé sus preguntas en el orden en que han sido hechas:
1.- No se pueden embargar los bienes de los socios o administrador en los casos que usted indica
a menos que se compruebe la intención premeditada de llegar a esta situación.
Pero en el caso de comprobarse la premeditación, es posible ir inclusive contra los bienes del cónyuge
2.- En el caso de que le fuera mal, como a tantas empresas actualmente, no es posible reclamar la deuda
al socio o administrador, porque la deuda es de la empresa, (la deuda no es del socio, ni es del administrador).
A menos (que el socio o administrador hubiesen prestado aval personal durante la formalización del contrato,
en cuyo caso la entidad acreedorá irá contra e patrimonio personal del que hubiese prestado el aval ( sea el socio o administrador)
Espero haberle sido de alguna ayuda Alejandro, cualquier duda que me imagino que tendrá muchas nos puede llamar al 91 230 4978
En cuanto a la constitución de la sociedad limitada:
El primer paso para la constitución de la sociedad limitada es hacer la reserva de nombre en el registro mercantil, le envío los datos:
1.- Proceder con reserva de nombre en el registro mercantil desde el sgte. hipervículo
Se paga directamente desde la página del registro mercantil 17,65 € , luego lo envían telemàticamente.
este hipervínculo solo funciona de 09:00 a 17:00 (En agosto solo funciona 09:00 a 14:00)
2.- Depósito en el banco de 3.000 euros (en caso de in natura,(en caso de aportar bienes y no dinero) se deben especificar).
Cordiales saludos,