Buenos dias y gracias por su pregunta, Le confirmo que es la empresa la que tiene la obligación de retener el IRPF. En cuanto a su obligación de presentar el modelo 130: Si estuviese Vd. de alta en actividades empresariales no tiene que presentarlo, si estuviese dada de alta en actividades profesionales, tampoco estaría obligada, si mas del 75% de su facturación está sujeta a retención del IRPF. Por otro lado debería Vd. mirar el modelo 037 con el que se dió de alta y determinar si esta sujeta a esta obligación o no, y corregir si fuera necesario. No olvide que también tiene la obligación de presentar el modelo 303, facture o no facture, u otros si fuera el caso, y que la multa por no hacerlo es de 75 euros por cada modelo si lo paga sin que hacienda le haga el apremio, y que serian 150 euros de multa si fuera con apremio. Le recomiendo se ponga en contacto con nuestra asesoría contable y fiscal asociada al 91 230 4978, Cordiales saludos.
Hola y gracias por la pronta respuesta, resido en Madrid, me he dado de alta como autónona el 15 de diciembre, me dedico a la realización de eventos, hice los trámites en una gestoría, pero ayer me llegó una notificación de hacienda donde me dicen q
Buenos dias Soledad, Le informo que es cierto lo que usted indica sobre la no obligación de presentar el 130 si el 70% de su



