Buenas tardes Jose, le informo que la capitalización del paro solo es posible en el caso de autónomos, del cual una parte se utiliza para adquisición de activos (debe acreditar la compra con facturas)y la otra para las cuota de seguridad social. Si se constituye como sociedad limitada, solo puede aplicar el paro a las cuotas de la seguridad social, le informo también que puede pedir el servicio de constitución gratuita de empresas y también el de gestoría barata si los llama y pide una cita, ellos le explicarán detalladamente, desde creación empresa le damos las gracias por preguntar, cordiales saludos y gracias por preguntar,
Hola y gracias por la pronta respuesta, resido en Madrid, me he dado de alta como autónona el 15 de diciembre, me dedico a la realización de eventos, hice los trámites en una gestoría, pero ayer me llegó una notificación de hacienda donde me dicen q
Buenos dias Soledad, Le informo que es cierto lo que usted indica sobre la no obligación de presentar el 130 si el 70% de su



