Buenas tardes y gracias por su pregunta, el dispositivo legal establece la figura del emprendedor de responsabilidad limitada «ERL», que permite limitar el nivel de responsabilidad por pérdidas en el ejercicio de la actividad, específicamente dejando fuera a la vivienda habitual del emprendedor, pero aquí tenemos el primer pero, siempre que la vivienda no supere 300,000 euros. el segundo pero radica en que, por las deudas contraidas en el ejercicio de la actividad con anterioridad a su inscripción como «ERL», deberá contar con la aprobación de los acreedores. el tercer pero es que deberán presentar las cuentas anuales y presentarlas en el registro mercantil, Luego de esto tenemos otra condición mas y es que, si después de 7 meses de cerrado el periodo, no hubiese cumplido con presentar las cuentas anuales en el registro mercantil, perderá el blindaje que protege a su vivienda habitual, espero haberle sido de alguna ayuda,desde crear una empresa, Cordiales saludos
Hola y gracias por la pronta respuesta, resido en Madrid, me he dado de alta como autónona el 15 de diciembre, me dedico a la realización de eventos, hice los trámites en una gestoría, pero ayer me llegó una notificación de hacienda donde me dicen q
Buenos dias Soledad, Le informo que es cierto lo que usted indica sobre la no obligación de presentar el 130 si el 70% de su



